Abiertas las postulaciones para el Subsidio de Arriendo Especial Clase Media

El 31 de mayo vence el plazo para hacer la solicitud.

El Gobierno ha anunciado el nuevo Subsidio de Arriendo Especial Clase Media, con el fin de ayudar a las personas que han disminuido considerablemente sus ingresos y se encuentren arrendando una vivienda en la actualidad.

Este subsidio consiste en una ayuda de hasta 250 mil pesos, durante tres meses para arriendos que vayan desde los 250 mil pesos hasta los 600 mil pesos. La intención es llegar a 50 mil familias y lograr hasta un 70% de cobertura del arriendo.

El pago se realiza mediante una transferencia directa al arrendador, al cual se le cancelarán los tres meses de una sola vez. Por ejemplo, si el beneficio lo ayuda con 200 mil pesos mensuales, se le depositarán al arrendador los $600 mil correspondientes a los tres meses.

Si la causa de la solicitud es por cesantía, es necesario presentar el finiquito del contrato de trabajo con fecha posterior al 1 de marzo del año 2020 y el certificado de pagos de cotizaciones previsionales de su AFP correspondiente, donde se compruebe la cesantía.

Por otro lado, si el beneficio se pide debido a una disminución de al menos el 30% de los ingresos económicos, será necesario acreditar esto con uno de los siguiente documentos:

  • Informe emitido por el Servicio de Impuestos Internos respecto de los seis últimos meses de boletas de honorarios.
  • Tres liquidaciones de sueldo o boletas de honorarios en que conste la disminución de los ingresos.
  • Certificado de Pagos de Cotizaciones Previsionales o el de pagos de Cotizaciones en FONASA en que conste la disminución de los ingresos.
  • Modificación del contrato de trabajo en que conste la disminución de los ingresos.
  • Si los ingresos no se pueden acreditar de una de las formas antes señaladas, para certificar su disminución se podrá presentar un informe social de una entidad o servicio público, como municipalidad, que dé cuenta de la situación socioeconómica actual del postulante y de la disminución de sus ingresos.
  • Cualquier otro documento en el que conste de manera fehaciente la modificación de las condiciones laborales.

En el caso de los adultos mayores que estén jubilados, no necesitarán acreditar cesantía o disminución de ingresos. Sólo deberán presentar el comprobante del pago de pensión de vejez.


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