fbpx

Aplicaciones de Delivery enfrentan 30 demandas laborales: ¿son “socios” o trabajadores?

La justicia chilena debe resolver 30 demandas laborales contra aplicaciones digitales de ‘delivery’

Uber Eats

El lado visible de las plataformas digitales de ‘delivery’ es la sabida expansión del servicio de entregas a domicilio, justo cuando la pandemia de coronavirus obliga a muchas personas a quedarse en casa.

Pero, hay otro lado menos visible relacionado con la realidad de las condiciones de trabajo de los repartidores ciclistas, motoristas y automovilistas: un total de 30 demandas laborales se tramitan actualmente en juzgados de letras del trabajo de Antofagasta, Valparaíso, Santiago, Talca y Concepción, en contra de 5 de las 12 aplicaciones que funcionan en Chile.

El lado visible de las plataformas digitales de ‘delivery’ es la sabida expansión del servicio de entregas a domicilio, justo cuando la pandemia de coronavirus obliga a muchas personas a quedarse en casa. Pero hay otro lado menos visible relacionado con la realidad de las condiciones de trabajo de los repartidores ciclistas, motoristas y automovilistas: un total de 30 demandas laborales se tramitan actualmente en juzgados de letras del trabajo de Antofagasta, Valparaíso, Santiago, Talca y Concepción, en contra de 5 de las 12 aplicaciones que funcionan en Chile.

Según consta en la página del Poder Judicial, se trata de 17 demandas laborales contra Pedidos Ya (exGlovo, dos de ellas son demandas colectivas), 5 contra Uber Eats, 4 contra Cornershop, 3 contra Rappi y 1 contra Justo. Las acciones, presentadas en el transcurso de 2020, se encuentran en su mayoría en fase de audiencia, las cuales deberían ser resueltas a más tardar en los próximos 3 meses en la primera instancia.

El tenor principal de las demandas es el reconocimiento de un vínculo laboral bajo índice de subordinación y dependencia por parte de los repartidores, quienes en la nomenclatura de estas empresas son tratados como “socios” y no “trabajadores”.

Igualmente, en algunos casos se reclama por despidos sin apego al Código del Trabajo, prácticas antisindicales y ausencia de prestaciones de seguridad social.

La antesala de este panorama judicial está dada por dos avenimientos registrados en enero de este año en el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, entre la empresa Glovo (cuyos repartidores fueron absorbidos por PedidosYa) y 8 personas. Se exigía el pago por prestaciones laborales, nulidad de despido y despidos injustificados, pues luego de 6 meses de trabajo ininterrumpido en esa aplicación, a los repartidores se les “desactivaron” sus cuentas (fueron despedidos) sin aducir razón técnica ni legal ni requerir descargos.

En el acuerdo, la empresa accedió en la primera instancia judicial al pago de todos los recargos legales reclamados por un monto total de $12.675.000, pero sin reconocer formalmente relación laboral.

El patrocinio de las demandas estuvo a cargo de la división SoyTrabajador.cl, según explica el abogado laboralista de esa entidad, Giorgio Marino.

“La empresa pagó cada uno de los recargos del Código del Trabajo que reclamaron los repartidores. Es insustentable que se pague como si hubiera relación laboral por una prestación que si funciona como relación laboral, por algo que se ve que es una relación laboral, pero que junto con ello se aduzca que no habría relación laboral. Obviamente, los trabajadores suelen estar presionados por su situación económica y la precariedad, así que lo normal es que acepten la indemnización, sin importar si se reconoce o no relación laboral”, señala Marino.

El abogado añade que “sin embargo, ese es el tema central respecto de estas empresas de plataformas digitales. El criterio de la Corte Suprema de Chile, si las demandas pendientes llegan a esta instancia superior, es claro al señalar que la relación de subordinación o dependencia se manifiesta por signos externos, tales como la facultad de mando que tiene el empleador, la obligación del trabajador de acatar las instrucciones, la continuidad de los servicios, la supervigilancia por el empleador en el desarrollo de las funciones, la concurrencia diaria al lugar de trabajo, el cumplimiento de un horario de trabajo y otras análogas o similares”.

Uno de los aspectos críticos es la fijación de la jornada de trabajo, pues, según el laboralista, el cumplimiento de horarios no se manifiesta como antiguamente con la fijación de uno previamente determinado y escrito, sino que es encubierto a través de la presión que se ejerce sobre la libertad del trabajador, a quien se sanciona con la pérdida de horas futuras de trabajo si incumple el estándar de conexión a la aplicación o se condiciona un algoritmo para que ciertos tramos horarios sean prácticamente no rentables en la relación costo beneficio.

“O sea, no existe libertad de conectarse a gusto a la aplicación, porque esa decisión está intervenida y dirigida por el empleador”, explica Marino.

En el mismo sentido, los repartidores basan las demandas sobre el hecho de que, a diferencia de lo que sucedió durante las primeras semanas de lanzamiento de estas plataformas cuando los repartidores podían trabajar en cualquier horario, por el tiempo que gustaran y con ingreso garantizado por hora de conexión, “en la actualidad las empresas exigen el cumplimiento continuo de turnos previamente definidos, que pueden ser de 3, 4, 8 y 12 horas, aunque los de menos tiempo son escasamente rentables, pues los algoritmos de las plataformas están condicionados para que el repartidor tome turnos largos.

Igualmente, si se incumple el turno o el repartidor se desconecta antes, se penaliza mediante el descenso en el sistema de evaluación, el retiro de turnos y/o la entrega de turnos más difíciles y menos rentables, en comunas lejanas o sectores peligrosos o de baja demanda, etcétera.

“En el peor de los casos, el repartidor es desconectado de la aplicación”, explica Servio Hernández, vocero de la Mancomunal de Repartidores de APP de Chile, una de las principales agrupaciones chilenas, que presentó una de las demandas colectivas señaladas. El dirigente agrega que en promedio cada repartidor paga $60 mil pesos por la ropa y accesorios con distintivos publicitarios de la empresa, que deben adquirir y usar de manera obligatoria.

Considerando que se trata en su mayoría de empresas transnacionales, cabe señalar que el panorama judicial chileno está marcado por sentencias definitivas resueltas recientemente en el plano internacional. Puntualmente, el fallo del 22 de septiembre pasado en el Tribunal Supremo de España en contra de Glovo, el emitido en marzo de este año por el Juzgado Nacional del Trabajo de Buenos Aires contra Rappi, y el resuelto en junio de 2020 por el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1º Turno de Uruguay en contra de Uber.

En todos estos casos, los tribunales han reconocido relación laboral entre las partes, y dependencia y subordinación de los repartidores, con lo cual se ha descartado que sean “socios” del negocio, y en cambio se les ha reconocido estatus de “trabajadores”.

También en el plano internacional, cerca de 30 organizaciones de repartidores pertenecientes a 22 países (incluyendo a Chile), realizaron el 29 de septiembre pasado una conferencia de prensa a través de la plataforma Zoom, tras lo cual convocaron a un paro internacional para el 8 de octubre.

Al respecto, considerando que muchos repartidores han reclamado que las aplicaciones usan las imágenes de canales de televisión para desactivar las cuentas de los repartidores en protesta, las organizaciones llamaron a las empresas a no tomar represalias antisindicales contra los manifestantes.