Bono por Hijo: requisitos y montos

El Bono por Hijo se entrega por cada hijo nacido vivo y también por cada hijo adoptado.

Bono por Hijo
El Bono por Hijo está dirigido especialmente a las mujeres.

El Bono por Hijo es un aporte estatal que busca mejorar las pensiones de las mujeres, entregando un monto por cada hijo nacido vivo o adoptado.

Éste solo comienza a pagarse una vez la beneficiaria jubile. En cuanto a los hijos adoptivos, esta ayuda económica será recibida tanto por la madre biológica como por la madre adoptiva.

Tienen derecho a este bono las mujeres que estén afiliadas en una AFP, que reciban la Pensión Básica Solidaria o que, sin estar afiliada a un régimen previsional, perciben una pensión de sobrevivencia y tengan derecho al Aporte Previsional Solidario (APS).

Los requisitos para hacer efectivo el cobro de esta ayuda económica son:

-Tener 65 años de edad cumplidos.
-Tener residencia en el territorio chileno durante 20 años a contar de los 20 años de edad. Además, haber vivido en Chile al menos 4 años de los últimos 5 años anteriores a la solicitud.
-Estar afiliado o afiliada a una AFP.
-No tener pensión antes del 1 de julio de 2009.

Cómo solicitar el Bono por Hijo

Existen dos vías, una virtual y otra presencial. La primera es en el sitio web del IPS, donde se ingresa el número de RUT. Luego, en la opción “Pilar Solidario y Bono por Hijo”, el sistema indicará si la potencial beneficiaria cumple con los requisitos.

También se puede hacer de forma presencial en oficinas del IPS-ChileAtiende, o en sucursales de la AFP a la que se esté afiliada.

La bonificación se entrega al momento de pensionarse y se calcula en base al 10% de 18 ingresos mínimos (monto vigente en julio de 2009 o en el mes de nacimiento del hijo). A eso se suma la rentabilidad anual promedio del Fondo C (descontadas las comisiones de la AFP).

Si el hijo nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 ($165 mil). Si el hijo nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponderá al monto que estaba vigente durante el mes en que nació.

El bono se pagará junto a la pensión en forma vitalicia a las beneficiarias de una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) o de Pensión de Sobrevivencia con derecho a Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV).