Código del Trabajo: Versión actualizada hasta el 14 de enero de 2020

Edición preparada en formato electrónico por el Boletín Oficial. Actualizada hasta el 14 de enero de 2020

Código del Trabajo

Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán por este Código y por sus leyes complementarias.

Estas normas no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial.

Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos.

Incorpora las recientes modificaciones introducidas por:

  • Ley N° 21.165 (D.O.: 26.07.19). Establece una jornada parcial alternativa para estudiantes trabajadores. Rige a contar del 1 de septiembre de 2019 de acuerdo con lo prescrito en el artículo primero transitorio de esta misma ley;
  • Ley N° 21.155 (D.O.: 2.05.19). Establece medidas de protección a la lactancia materna y su ejercicio;
  • Ley N° 21.142 (D.O.: 1.03.19). Incorpora en el Código del Trabajo el contrato de teleoperadores. Rige a contar del 1 de septiembre de 2019 de acuerdo con lo prescrito en el artículo primero transitorio de esta misma ley;
  • Ley N° 21.122 (D.O.: 28.11.18). Modifica el Código del Trabajo en materia de contrato de trabajo por obra o faena. Su artículo transitorio dispone que esta ley se aplicará a los nuevos contratos por obra o faena determinada, que se celebren a contar del 1 de enero de 2019;
  • Ley N° 21.063 (D.O.: 30.12.17). Crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica, y modifica el artículo 199 bis del Código del Trabajo para estos efectos;
  • Ley N° 21.042 (D.O.: 8.11.17). Aplica al trabajador que celebra un acuerdo de unión civil el permiso laboral que se otorga a quien contrae matrimonio. Su artículo único sustituye el artículo 207 bis del Código del Trabajo;
  • Ley N° 21.033 (D.O.: 5.09.17). Crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata. Su artículo 9° modifica el artículo 415 del Código del Trabajo. El artículo 16 de esta Ley establece que la misma entrara en vigencia un año después del día de su publicación;
  • Ley N° 21.017 (D.O.: 7.07.17). Fortalece la composición de los tribunales que indica, asignando una dotación adicional de 110 jueces. Su artículo 3 modifica los artículos 415 y 416 del Código del Trabajo. El artículo primero transitorio de esta misma ley se refiere en detalle a la entrada en vigencia de los respectivos aumentos de dotación de que trata dicha normativa;
  • Ley N° 21.018 (D.O.: 20.06.17). Confiere competencia a los tribunales laborales para conocer de las contiendas en que, los causahabientes del trabajador, buscan hacer efectiva la responsabilidad del empleador, derivada de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales;
  • Ley N° 21.015 (D.O.: 15.06.17). Incentiva la inclusión de personas con discapacidad. Esta ley entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente a la publicación en el Diario Oficial de los reglamentos señalados en sus artículos 1 y 3°.
  • Ley N° 21.012 (D.O.: 9.06.17). Garantiza seguridad de los trabajadores en situaciones de riesgo y emergencia;
  • Ley N° 21.009 (D.O.: 28.04.16). Facilita pago de propinas en establecimientos de atención al público.

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