Congreso despacha a ley proyecto de protección al empleo con polémica indicación de última hora

El proyecto fue ingresado con motivo de las complicaciones causadas en el mercado laboral por las medidas sanitarias tomadas para enfrentar el avance de la pandemia de Covid-19 en el país.

Congreso despacha a ley proyecto de protección al empleo con polémica indicación de última hora

El Congreso aprobó y despachó a ley el proyecto de protección al empleo del Gobierno que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728, y proteger a los trabajadores por medio de medidas transitorias aplicables en circunstancias excepcionales.

Sin embargo, fue aprobado con una polémica indicación de última hora, con la cual el empleador sólo pagará el 50% de las cotizaciones laborales durante la suspensión del vínculo. Antes de dicha indicación, el empleador debía pagar la totalidad de las cotizaciones del trabajador.

El proyecto fue ingresado con motivo de las complicaciones causadas en el mercado laboral por las medidas sanitarias tomadas para enfrentar el avance de la pandemia de Covid-19 en el país.

Más temprano en la jornada fue aprobado por el Senado, y finalmente por la Cámara con 90 votos a favor, 7 en contra y 6 abstenciones.

Según detalló el sitio web de la Cámara, el acuerdo alcanzado en comisión mixta permitió un aumento en el número de trabajadores con cobertura, aunque manteniendo su perfil para quienes tengan la calidad de trabajadores dependientes o de casa particular que coticen en el seguro de cesantía.

Requisitos y funcionamiento

El texto aprobado contempla requisitos, condicionantes, limitantes, prevenciones y procedimientos a seguir, tanto por la autoridad competente, los empleadores y los trabajadores afectos a este sistema para hacer efectivo este trámite.

Entre las múltiples especificaciones que se señalan, se indica que, para el financiamiento de las prestaciones mencionadas, se girarán los recursos de la cuenta individual por cesantía del trabajador, compuesta por los aportes del empleador correspondiente a un 1,6% de la remuneración, en caso de los contratos indefinidos, o de un 2,8%, en los contratos a plazo fijo o por obra o faena determinada; y del trabajador, de un 0,6%, en los porcentajes y meses que se fijan en la Ley que establece un seguro de desempleo (Ley 19.728).

Cuando los recursos mencionados fuesen insuficientes, los aportes se financiarán con cargo al Fondo de Cesantía Solidario en los porcentajes, meses y afecta a los valores superiores para cada mes a que alude la citada ley y para lo cual se entregan tablas para fijar los valores inferiores a considerar en cada mes de aplicación.

4,7 millones de beneficiados

Desde el Gobierno afirmaron que el proyecto beneficiará a más de 4,7 millones de trabajadores, acotando que la iniciativa forma parte de un paquete de medidas sociales y económicas anunciadas por el Ejecutivo por cerca de US$ 12 mil millones.

En el acuerdo con parlamentarios, el Ejecutivo se comprometió a analizar fórmulas para apoyar los ingresos de los trabajadores y trabajadoras independientes, a la creación de una comisión de seguimiento y evaluación de los impactos laborales y salariales de la crisis derivada de la pandemia Covid-19, y un nuevo dictamen de la Dirección del Trabajo para explicar los alcances de la nueva legislación.

Según explicaron desde el Ejecutivo, en el caso de suspensión de la relación laboral, los trabajadores podrán acceder al seguro de cesantía en la forma en que se paga actualmente, permitiendo cubrir sus remuneraciones el primer mes en un 70%. En el caso de se extienda la declaración de catástrofe por parte de la autoridad más de 30 días, los giros serán de 55% y 45% para los meses siguientes.

Para acceder a esta opción, los trabajadores deberán contar con tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses anteriores al acto o declaración de la autoridad. Asimismo, podrán acceder aquellos trabajadores que registren un mínimo de seis cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos doce meses, siempre que a lo menos registren las últimas dos cotizaciones con el mismo empleador en los dos meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de autoridad.

Por otro lado, el empleador podrá acordar con sus trabajadores una jornada reducida y las remuneraciones proporcionales a esas horas y, en forma adicional, sus trabajadores accederán a un complemento de hasta el 25% de su remuneración, con cargo al seguro de cesantía.

Este complemento tendrá un límite máximo mensual de $225.000 por cada trabajador y se financiará con cargo a la cuenta individual y, agotada esta, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.

Según precisó la Ministra Zaldívar, se pueden acoger a esta Ley todas aquellas empresas que se vean impedidas para seguir funcionando: “Una empresa grande, que tiene la posibilidad de seguir manteniendo las remuneraciones, el llamado es a que lo haga. Aquí nosotros vamos a medirnos como sociedad. La forma en que salgamos de esta crisis va a depender de la forma en la cual la hayamos enfrentado y en eso es importantísimo el rol de cada uno de nosotros”, emplazó.