Jefe de Obra “Funado” por trabajadores sufre revés en Corte Suprema: Reclamó privacidad, pero perdió

Al jefe de Obras se le tildó de déspota y de prepotente por su actuar, que quedó registrado en un video grabado por los propios trabajadores.

jefe de obra
Foto Wikipedia. Imagen referencial

La Corte Suprema rechazó un recurso de protección presentado por Daniel Jara García, jefe de Obras de un proyecto habitacional de Arica, quien solicitaba la eliminación de una polémica grabación colgada a Facebook por un grupo de trabajadores de la empresa.

Los hechos se remontan al 26 de marzo de este año, cuando el arquitecto reunió a los empleados de la compañía para reprenderlos. Estos últimos habían intentado detener los trabajos debido a la falta de medidas de seguridad frente a la pandemia del coronavirus que recién asomaba por aquel entonces en esa región, además de acusar malos tratos de parte del empleador.

Al jefe de Obras se le tildó de déspota y de prepotente por su actuar, que quedó registrado en un video grabado por los propios trabajadores. A esos calificativos, sin embargo, le siguió una funa en los que se divulgaron datos personales y amenazas. Presentó acciones legales ante la Corte de Apelaciones de Arica y a la Corte Suprema, pero perdió en ambas instancias.

En la oportunidad, los trabajadores le exigieron -por ejemplo- que hubiese un número determinado de vasos con los que pudieran tomar agua sin compartirlos con otros colegas, algo que para ellos era relevante considerando que temían por un brote del virus al interior de las faenas debido a un caso sospechoso.

Ni siquiera compran vasos reciclables”, le increpan los trabajadores. “¿Y las mascarillas?”, se pregunta otro de los empleados.

“Aquí la persona que se quiere ir, se va (…) La persona que se vaya y que traiga una licencia médica de aquí a mañana conserva su lugar de trabajo, pero el que se van sin licencia perdió y no vuelve”, dice Jara García en el encuentro que terminó siendo grabado por los trabajadores y cuyo video fue ampliamente difundido en redes sociales.

En efecto, la divulgación de la pieza audiovisual terminó convirtiéndose en una funa en contra del jefe de Obras, alcanzado al menos 28.000 compartidos, además de 3.270 reacciones de usuarios y 4.309 comentarios sólo en el perfil de uno de los trabajadores.

En efecto, la divulgación de la pieza audiovisual terminó convirtiéndose en una funa en contra del jefe de Obras, alcanzado al menos 28.000 compartidos, además de 3.270 reacciones de usuarios y 4.309 comentarios sólo en el perfil de uno de los trabajadores.

El reclamo

La enorme llegada de la pieza audiovisual dio pie también para que incluso la Seremi de Salud clausurara las faenas de construcción del condominio, pero además para que Jara García presentara un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Arica en contra de quienes lo habían grabado, acusando que se había vulnerado su derecho a la vida privada y a su seguridad.

En el escrito el jefe de Obras reclamó que fue grabado de “forma oculta, sin su consentimiento”, pieza que posteriormente fue utilizada “en su contra mediante su publicación en redes sociales, acto que comúnmente se conoce como ‘funa’” y de la que “se enteró por terceras personas”.

“Al ingresar a su perfil de Facebook, pudo constatar la violencia con que los usuarios de la red social se expresaban en su contra, las amenazas directas contra su persona, su familia y contra la obra, y el hecho de que usuarios habían obtenido su imagen, la de su pareja e hijos, para difundirlas en la señalada red social, además de difundir sus datos personales como nombre completo, rut, lugar de trabajo y domicilio”, versa el documento.

“En razón de lo anterior, -se añade- cerró su cuenta, pero continuó recibiendo expresiones violentas y amenazas a través de mensajes enviados a su pareja, quien también se vio obligada a cerrar su cuenta”.

Así las cosas, el jefe de Obras solicitó al tribunal de alzada ariqueño que ordenara “retirar las publicaciones que tengan por objeto denostar” a él o su familia, o que “llamen al odio o violencia” en contra de ellos.

Mensaje recibido por el jefe de Obras.

Primera derrota

En el proceso abierto en la Corte, los empleados tuvieron la posibilidad de realizar sus descargos, oportunidad en la que señalaron que existían sospechas de compañeros de trabajo contagiados, por lo que hicieron presente que las condiciones de trabajo dispuestas por la empresa Sociedad Lemat LTDA. no eran adecuadas para evitar contagios, “ya que se compartían vasos, baños, comedores, sin el distanciamiento social que las autoridades habían definido”.

Así las cosas, los trabajadores señalaron haber “recibido un trato prepotente” del profesional, “quien indica, alzando la voz, que no queríamos trabajar y que estábamos parando la obra”.

Comentario en Facebook

En ese instante -agregan- algunos compañeros molestos por el trato comenzaron a decir que podrían grabarlo para tener pruebas del mal trato y menoscabo laboral.

Y aunque el tribunal de alzada estableció que “la libertad de expresión no tiene un carácter absoluto y se encuentra ciertamente limitada por el derecho a la honra”, éste finalmente rechazó la solicitud del demandante pues las “expresiones deshonrosas” vertidas en redes sociales no era posible atribuirlas a los denunciados.

Derrota definitiva

En un intento por revertir la decisión de la Segunda Sala del tribunal ariqueño, Jara García acudió a la Corte Suprema, pero allí también sufrió un revés, según da cuenta el reciente fallo publicado este martes por el Poder Judicial.

En buenas cuentas, el máximo tribunal del país sostuvo que la grabación no vulnera el derecho a la privacidad del arquitecto, pues “se dirige a los trabajadores en la obra misma, al aire libre, en un espacio abierto y sin ninguna advertencia previa sobre el particular”.

Asimismo, la decisión de la Tercera Sala estimó que “no se logró acreditar que la grabación haya sido realizada de manera oculta o subrepticia y, adicionalmente, la publicación (original) fue eliminada desde el perfil de Facebook del recurrido en forma coetánea al desarrollo de los acontecimientos, el mismo día 26 de marzo de 2020”.

De este modo, la Corte Suprema aseveró también que no era posible endosar responsabilidad por la divulgación de datos personales a los trabajadores que solamente lo grabaron, por lo que dejó la puerta abierta a ejercer acciones legales en contra de quienes efectivamente entregaron información privada o amenazaron a través de las redes.