
El exfutbolista Jorge Valdivia recuperó su libertad tras permanecer nueve días en la cárcel de Rancagua, luego de que la segunda sala de la Corte Suprema revisara el recurso de amparo presentado por su defensa. La corte decidió revocar la prisión preventiva que se le había impuesto al exjugador, quien es investigado por la Fiscalía Metropolitana Oriente por cuatro delitos sexuales que habrían afectado a dos mujeres diferentes. Estos delitos incluyen dos acusaciones de violación, un caso de abuso sexual agravado y otro de abuso sexual.
Desde el 28 de noviembre, Valdivia había estado cumpliendo la medida cautelar más severa en el recinto penitenciario de Rancagua, la cual fue ordenada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Sin embargo, tras la revisión del caso, el tribunal determinó que el imputado ahora enfrentará arresto domiciliario nocturno, arraigo nacional y la prohibición de acercarse o comunicarse con las víctimas.
La resolución de la corte establece que “se deja sin efecto la resolución dictada (…) por la Corte de Apelaciones de Santiago, por la cual se impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva contra el imputado, decretándose respecto del amparado la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, arraigo nacional y prohibición de acercarse o comunicarse con las víctimas”. Además, se ordenó su libertad inmediata, a menos que existan otros motivos para mantenerlo privado de ella.
La decisión fue firmada por los ministros Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, Jorge Pizarro y el abogado integrante Álvaro Vidal. Tras conocer la resolución, el abogado de una de las denunciantes, Jorge Correa, expresó su desacuerdo, afirmando: “No la compartimos”.
Correa argumentó que la corte demostró tener un conocimiento completo de la carpeta investigativa, algo que, según él, ni siquiera la defensa había podido ver. Por otro lado, la abogada defensora de Valdivia, Paula Vial, había declarado a la prensa antes de la resolución que la decisión de prisión preventiva “no hace referencia a la primera denunciante”. Vial indicó que la resolución se basaba en un voto anterior y que respecto a la segunda denunciante, se cometieron varios errores en la atribución de hechos que alteran la base fáctica del caso.
Vial también mencionó que se confundió un test toxicológico, que se atribuyó a la segunda denunciante, cuando en realidad pertenecía a la primera. Además, señaló que se argumentó que el estado de embriaguez de la segunda denunciante era un factor que desvirtuaba su testimonio, a pesar de que el propio Ministerio Público había indicado que el problema no era el alcohol, lo que, según Vial, es fundamental para la existencia del delito. La abogada concluyó que estos errores evidencian que, en realidad, “el delito no existe”.