Las razones del tribunal para dejar libre al tío abuelo de Tomás

Sobre la causa de muerte, Ortiz informó que la causa de muerte del menor sería por asfixia provocada por un "elemento contundente y elástico no determinado". 

Tras la audiencia de casi siete horas, la jueza Perla Roa entregó los detalles de la resolución de la formalización de Jorge Eduardo Escobar, tío abuelo de Tomás Bravo. 

Pese a que la Fiscalía de Arauco insistió en que se trató de un homicidio calificado, la sólida defensa del acusado logró desestimar los argumentos acusatorios, asegurando que más que pruebas eran sólo teorías del fiscal José Ortiz.  

De este modo, el juzgado de Arauco descartó la prisión preventiva para el único imputado por la muerte del pequeño de tres años.

Este tribunal concluye que no existe y no se han acreditado por parte de los solicitantes de la prisión preventiva los presupuestos materiales del delito”, señaló la jueza Roa. 

Esto al considerar que el informe de la autopsia no acredita la existencia de un homicidio ni indicios de participación del imputado en la muerte del menor. 

Por su parte, el Ministerio Público apeló verbalmente, por lo que Escobar quedó en prisión preventiva, en tránsito hasta que la Corte de Apelaciones resuelva el recurso, con un plazo de investigación de seis meses. 

Sobre la causa de muerte, Ortiz informó que la causa de muerte del menor sería por asfixia provocada por un “elemento contundente y elástico no determinado”. 

Por otro lado, si bien el imputado fue el único que vio a Tomás por última vez, “tampoco existen elementos incriminatorios o evidencias que hayan sido recogidas o encontradas en la vestimenta del imputado o al interior del registro de su vehículo o de su domicilio que lo pueda vincular con la comisión del delito de homicidio”.

“En este sentido, es necesario hacer referencia en cuanto al mapa incautado que este constituye un boceto genera del extravío del menor, pero que son datos que por sí solo no es posible de pretender, concluir ni obtener, en base a dicho gráfico, que el imputado daría un relato aprendido en base a dicho elemento, el que además no hace referencia en ningún caso al sitio del suceso del hallazgo”, señaló la jueza.  


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