Enero y febrero son meses clave en los que muchas familias chilenas planifican viajes, tanto dentro como fuera del país. Sin embargo, cuando se trata de menores de edad, especialmente aquellos que son hijos de padres separados, los requisitos para salir del territorio nacional pueden ser más complicados de lo que se podría anticipar. A continuación, se detallan los documentos y trámites necesarios para evitar contratiempos judiciales en estos casos.
Requisitos para viajar con menores de edad
Cuando ambos padres acompañan a un menor en un viaje, los requisitos son relativamente simples. En este caso, es suficiente con presentar la libreta de familia o el certificado de nacimiento junto con el pasaporte vigente, dependiendo del destino al que se dirijan. Sin embargo, la situación se complica cuando el menor viaja solo con uno de los padres. En tales circunstancias, las normativas son más estrictas y se requiere una autorización formal que debe ser firmada ante notario.
Tipos de autorizaciones
Para las situaciones en las que un menor viaja con uno de los padres, existen dos tipos de autorizaciones que se pueden tramitar:
1. **Escritura privada**: Este es un documento más sencillo que tiene una vigencia aproximada de tres meses y se utiliza para viajes específicos.
2. **Escritura pública**: Este tipo de autorización también se tramita ante notario, pero tiene un costo mayor y puede extender su validez hasta que el menor cumpla 18 años.
Desde el año 2023, es importante destacar que este tipo de autorización debe incluir una firma digital, un código QR y un certificado de vigencia emitido por el Archivo Judicial. Este último requisito es indispensable para garantizar que la autorización no haya sido revocada por el otro progenitor. La abogada de familia, Natalia Reyes Inostroza, explica que “la recomendación ideal sería la escritura pública, ya que ofrece mayor seguridad y duración”.
Procedimientos judiciales relacionados
En los casos judiciales que involucran la autorización de salida del país para menores de edad, existen dos tipos de procedimientos principales:
– **Procedimiento contencioso**: Este procedimiento se utiliza cuando hay un conflicto entre las partes. Por ejemplo, esto ocurre cuando uno de los progenitores se niega a otorgar la autorización de salida del menor sin una causa justificada. En estos casos, se desarrollan dos etapas clave: la audiencia preparatoria y la audiencia de juicio. Durante este proceso, la otra parte tiene la oportunidad de responder y defender su postura.
– **Gestión voluntaria**: Este es un procedimiento menos conflictivo que suele ser más expedito. Este tipo de gestión es común cuando el progenitor que debe otorgar la autorización está inscrito en el Registro Nacional de Deudores. En situaciones donde el deudor ha incumplido obligaciones de pensión alimenticia y se ha enfrentado a medidas como arrestos nocturnos, prohibiciones de salida del país o la retención de fondos por parte del Servicio de Impuestos Internos, el juez puede autorizar la salida del menor sin necesidad de un procedimiento contencioso. En estos casos, el abogado debe presentar una gestión judicial donde no hay contienda, indicando que el progenitor está inscrito en el Registro Nacional de Deudores y solicitando la autorización de salida del país. La abogada Reyes Inostroza menciona que “en ocasiones, esta autorización es otorgada de inmediato, sin necesidad de audiencia. Sin embargo, en otros casos, el juez puede programar una audiencia preparatoria antes de otorgar la autorización”. En la mayoría de las ocasiones, la autorización es otorgada directamente en la audiencia preparatoria.
Consecuencias del incumplimiento
El incumplimiento de los términos de la autorización, como exceder el tiempo permitido de estancia en el extranjero, puede derivar en sanciones legales. Entre las medidas que podrían adoptarse se incluye la suspensión de pensiones alimenticias o la restitución del menor al territorio chileno bajo los términos de la Convención sobre Secuestro Internacional de Niños. En situaciones donde el otro progenitor no cumpla con el régimen de visitas establecido, el juez podrá autorizar al cuidador principal para realizar viajes reiterados con el menor durante un periodo de hasta dos años, con una duración máxima de 15 días por viaje.
Responsabilidad de los padres adoptivos
Los padres adoptivos tienen la misma responsabilidad que los padres biológicos en lo que respecta a la tramitación de la autorización de viaje para los menores, cumpliendo con las mismas normativas establecidas. Para obtener más información sobre este tema, se recomienda visitar los portales oficiales del Registro Civil y del Poder Judicial.