
En el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, el Gobierno presentó el proyecto de Ley que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias.
Quienes formen parte de la base de datos, sufrirán de una serie de consecuencias, ya que se establecerán obligaciones para instituciones públicas y privadas. De esta forma, los deudores no podrán tener acceso a diferentes prestaciones
Hoy el Pdte. @sebastianpinera junto a la M. @monicazalaquett y M. @HernanLarrainF presentaron el Proyecto de Ley que crea el #RegistroDeudoresAlimentos, herramienta que busca terminar con la impunidad en el pago de pensiones de alimentos. pic.twitter.com/mcHZfP88yt
— Ministerio de la Mujer y la EG. (@MinMujeryEG) March 8, 2021
¿Quiénes serán incluidos en el registro?
La base de datos incluirá a aquellas personas que deban tres mensualidades de pensión de alimentos consecutivos o cinco discontinuas.
Retenciones y dificultades
- Al solicitar un crédito bancario por una suma igual o superior a 50 UF, la entidad financiera retendrá parte de los fondos para pagar la deuda.
- Durante el proceso de devolución de impuestos, la Tesorería también retendrá parte del dinero que se adeude.
- Si el deudor vende su inmueble o su vehículo, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, podrá inscribir el traspaso solo en la medida que se les acredite que las ganancias pagarán los alimentos.
- No se les otorgarán licencias de conducir ni pasaportes.
- Se retendrán parte de las remuneraciones de los gerentes generales o directores de sociedades anónimas.
- Inhabilidad de recibir determinados beneficios económicos o bonos por parte de órganos de la Administración del Estado.
- Los órganos de la Administración del Estado, Poder Judicial y Congreso Nacional que quieran realizar contrataciones, promociones o ascensos de su personal, deberán consultar previamente dicho Registro, y en caso de la persona en cuestión sea deudora, para acceder al cargo deberá autorizar la retención de un porcentaje de su sueldo para pagar la deuda de alimentos, hasta extinguirla completamente.
- Personas que reciban pensión de vejez, invalidez o supervivencia, sufrirán retenciones de sus pagos para saldar la deuda.
- Si la persona es despedida, pagará la deuda a través de la indemnización por años de servicios.
- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, la verificación de no encontrarse inscritos en el Registro.
Cabe señalar que se modifica el Código Civil, incorporándose la deuda de pensión de alimentos a los créditos de primera clase. Esto significa que en caso de que el alimentante caiga en una situación de insolvencia económica, los alimentos adeudados tendrán preferencia para su pago por sobre otras deudas.
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— Gobierno de Chile (@GobiernodeChile) March 8, 2021
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