Teletrabajo y Accidentes Laborales: ¿Quién paga?

Girl in protective mask using smartphone outdoors. COVID 19. World coronavirus pandemic

Un accidente en medio de una jornada de teletrabajo abre la interrogante sobre qué es considerado una eventualidad laboral y qué es una contingencia de carácter doméstico.

Un accidente en medio de una jornada de teletrabajo abre la interrogante sobre qué es considerado una eventualidad laboral y qué es una contingencia de carácter doméstico.

Ante este escenario, las personas entendidas en la materia de seguridad laboral destacan que, antes de evaluar la situación particular, el empleador tiene un rol fundamental para que el personal pueda acceder a sus derechos de cobertura. Esto, por medio de las medidas de prevención para garantizar un espacio de seguridad laboral en el hogar y una sólida documentación que acredite el trabajo a distancia.

“Que el trabajador labore en un lugar distinto a las dependencias de su empleador no exonera a éste de adoptar y mantener las medidas de higiene y seguridad pertinentes para proteger la vida y salud del trabajador”, dicen el legal manager de la consultora de Recursos Humanos, Randstad, Sebastián Pizarro.

El tema no es menor, ya que, según una reciente encuesta de Randstad, el 72% de las empresas encuestadas implementa hoy la modalidad de trabajo y el 53% reconoce que su organización tiene nula o intermedia capacidad para realizar teletrabajo.

Por su parte, la directora del programa de formación jurídica para trabajadores y empleadores de la Facultad de Derecho UC, Teresita Tagle, destaca que “el rol del empleador es tomar todas las precauciones necesarias, desde advertir los posibles riesgos hasta tener las cotizaciones al día, para que opere de buena forma la protección de la ley. Sin embargo, quien determinará, en definitiva, si fue o no accidente laboral, será la autoridad correspondiente”.

En esa línea, el socio del estudio de abogados de Cariola Díez Pérez-Cotapos, Ricardo Tisi, apunta a que para cuando ocurra un accidente es importante que el contrato de trabajo o un anexo tenga registrado esta nueva modalidad de trabajo a distancia para que no exijan objeciones cuando un accidente se produce en una jornada de teletrabajo. “La nueva Ley de Trabajo a Distancia exige a los empleadores registrar el pacto de teletrabajo de manera electrónica en la Dirección del Trabajo, debiendo esta remitir copia a la Superintendencia de Seguridad Social y al respectivo organismo administrador del seguro”, afirma el abogado.

Excepción

Sin embargo, desde la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción (CChC) destacan que, si bien que para que exista una cobertura de un accidente durante una jornada de teletrabajo tiene que existir un contrato que especifique esta condición, en este contexto de crisis sanitaria por coronavirus (Covid-19) existe una excepción.