Tercer Retiro: Declaran admisible proyecto que contempla bono de reconocimiento

La propuesta tendrá semejanzas con los retiros anteriores en cuanto a la cantidad de dinero a sustraer, aunque contempla algunas novedades.

Durante la jornada de este martes, se declaró admisible el proyecto de ley que busca establecer un tercer retiro de fondos previsionales, iniciativa promulgada y presentada por parlamentarios del Frente Regionalista Verde y otros diputados de oposición, quienes entregaron la propuesta como una medida de apoyo para enfrentar la crisis económica provocada por la pandemia.

A su vez, se definió que la iniciativa sea derivada a la comisión de Constitución de la Cámara, donde el proyecto deberá ser puesto en tabla para dar inicio a su discusión y continuar con el proceso correspondiente.

Si se llegase a lograr la promulgación de la ley, esta tendría muchas semejanzas con el anterior retiro de fondos, en relación a la cantidad mínima y máxima que podrán sustraer las personas afiliadas a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), en donde lo máximo son un total de 150 UF (cerca de $4.300.000) y un mínimo de 35 UF (cerca de $1.000.000).

De todas maneras, existen algunas novedades en esta propuesta, como la de incluir en la iniciativa a las personas pensionadas con rentas vitalicias, quienes también podrán ser beneficiados con el tercer retiro en caso que de que sea aprobado.

También está estipulada la creación de un bono de reconocimiento, el cual será pagado por el Estado a quienes retiren los fondos, con el fin de que no disminuya considerablemente el monto de las personas en sus respectivas pensiones.

Dicho bono será entregado por el Estado a través de las siguientes maneras:

  • En el caso de afiliados al sistema privado de pensiones y que no se hayan pensionado, se abonará a la cuenta de capitalización del afiliado al momento acogerse a pensión.
  • En el caso que esté pensionado, se abonará con anterioridad al recálculo que deba efectuar la correspondiente Administradora en el año en que se efectúe el retiro.
  • En el caso de los pensionados con modalidad de renta vitalicia, se abonará a la respectiva compañía en el plazo de 1 mes desde que se efectúe el retiro.

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