Todo lo que debes saber del proceso de retiro del 10% de las AFP

La Ley permite un segundo retiro, excepcional, de hasta 10% de los fondos ahorrados en las cuentas de capitalización individual para la pensión.

El segundo retiro de fondos desde las administradoras de fondos de pensiones ya es una realidad y miles de chilenos podrán tener un ingreso extra en este fin de año gracias a sus ahorros.

¿En qué consiste este segundo retiro?

La Ley permite un segundo retiro, excepcional, de hasta 10% de los fondos ahorrados en las cuentas de capitalización individual para la pensión. El monto mínimo a retirar es de 35 UF (aproximadamente $1.000.000) y el máximo 150 UF (aproximadamente $4.300.000).

Las personas que acumulen en sus cuentas un monto menor a 35 UF, podrán retirar el total. Al realizar la solicitud de retiro, el afiliado deberá indicar si desea retirar el 100% de lo permitido o un monto menor.

El pago de los fondos en los casos de retiros menores a 35 UF se efectuará en una sola cuota y en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la presentación de la solicitud ante la AFP.

Los retiros mayores de 35 UF se pagarán en dos cuotas, la primera luego de 10 días hábiles desde que es presentada la solicitud en la AFP y la segunda, 10 días hábiles luego del primer pago.

¿Quiénes pueden acceder a este segundo retiro?

Podrán efectuar este segundo retiro de fondos previsionales:

  • Todos los afiliados y afiliadas que tengan saldo en su cuenta de capitalización individual y que se encuentren en Chile o en el extranjero.
  • Pensionados que se encuentren recibiendo una Renta Temporal o un Retiro Programado, por vejez, vejez anticipada, invalidez o sobrevivencia.
  • Personas con cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario.

¿Se puede solicitar el segundo retiro del 10% sin haber solicitado aún el primero?

Sí, son dos procesos diferentes y no es requisito haber solicitado el primer retiro para poder acceder al segundo. De todas formas, quienes todavía no han solicitado el primer retiro de fondos, tienen plazo hasta el 29 de julio de 2021 para hacerlo. Mientras que para hacer efectivo el segundo retiro, el plazo es hasta el 09 de diciembre de 2021.

¿En qué casos se puede hacer retención del retiro?

Los montos solicitados estarán sujetos a retención, suspensión y embargo por deudas originadas por pensiones de alimentos. Además, si la AFP es notificada de una sentencia judicial que ordene el pago de una compensación económica por divorcio, se descontará la deuda del monto susceptible a ser retirado.

¿Puedo hacer el segundo retiro si estoy tramitando mi jubilación?

Respecto de los afiliados que efectúen una solicitud de retiro encontrándose en trámite de pensión, si a la fecha de la solicitud del segundo retiro el certificado de saldo no se encuentra emitido, este deberá emitirse descontando el monto que se ha solicitado retirar.

Si el certificado de saldo se encuentra emitido pero aún no ha sido enviado al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP) deberá volver a emitirse. Si el certificado de saldo ya fue enviado al SCOMP se incluirá una nota en el certificado de ofertas para aclarar que éstas fueron emitidas antes del retiro.

También te puede interesar: