Vocales de mesa: ¿Cuándo se publica la lista para las votaciones de abril?

Lista será difundida por el Servel, que dará 3 días hábiles para presentar excusas que eximan de la labor.

El domingo 11 de abril se llevarán a cabo las elecciones de gobernadores regionales, alcaldes, concejales y constituyentes.

Por este motivo el Servicio Electoral (Servel) designa a las personas que desarrollarán las labores como vocales de mesa para esa instancia.

Es el elector designado para integrar una Mesa Receptora de Sufragios, cumplir las funciones de recibir los votos emitidos y realizar el escrutinio de éstos, entre otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

El organismo adelantó que la nómina de quienes deberán cumplir esa función se publicará el próximo sábado 20 de marzo.

A partir de esa fecha se podrá revisar si alguien fue designado o no. Para hacerlo se debe ingresar al sitio web del Servicio Electoral (Servel) y dirigirse a la opción de Consulta de Datos Electorales.

Entre el día lunes 22 de marzo y el miércoles 24 de marzo es el plazo de presentación de excusas ante las Juntas Electorales para aquellos electores designados vocales de mesa que, por alguna de las causas contempladas en la ley, no puedan cumplir con su labor.

Los motivos para poder excusarse de acuerdo al artículo 49 de la Ley 18.700 son los siguientes:

  • Tener 60 o más años de edad.
  • Desempeñarse como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM).
  • Mujeres embarazadas, durante todo el período de gestación.
  • Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.

Las excusas pueden ser presentadas ante las Juntas Electorales de forma presencial y vía correo electrónico, con los datos disponibles en el sitio del Servel.

El día sábado 27 de marzo se dará a conocer la nómina definitiva de vocales de mesa. Las personas designadas no podrán presentar excusas para no desarrollar la labor.

Quienes no concurran a desempeñar sus funciones arriesgan una infracción electoral, la cual es sancionada con una multa a beneficio municipal, que va de 2 a 8 UTM, es decir, aproximadamente entre $79.500 y $318.000.


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