
El Presidente Sebastián Piñera anunció una serie de las modificaciones a los subsidios laborales, los cuales se enmarcan en la Ley de Protección del Empleo que busca ayudar a las personas que se encuentran cesantes a través de la contratación y la recontratación.
En este contexto, el Mandatario señaló que se extiende la vigencia de la ley hasta octubre de este año, por lo tanto se otorgarán tres giros adicionales para los trabajadores que se encuentren suspendidos por acto de autoridad y que hayan agotado sus giros anteriores.
Con esto, el total de giros a los que accederían los beneficiados llega a 15, lo que se suma a la posibilidad de poder retirar el total de los fondos que se tengan en la cuenta.
De acuerdo a la información de la AFC, los pagos adicionales corresponden al 45 por ciento de la remuneración promedio de los últimos 12 meses. Según los topes establecidos, tendrán un valor máximo de $419.757 y un mínimo de $225.000.
¿Cómo acceder a esta extensión?
Para hacer efectiva la extensión de los beneficios, el empleador debe suscribir un nuevo pacto de autoridad, una vez que el trabajador reciba su último pago.
Para la nueva suscripción, el empleador debe ingresar a la plataforma de pactos.afc.cl.. Te recomendamos revisar bien las fechas de inicio y término y considerar que en ese período no puedes estar postulando o estar recibiendo el subsidio de reincorporación al empleo (Sence) u otro subsidio de reintegro al empleo. No es posible obtener ambos beneficios en simultáneo.
Requisitos:
- Si estás cesante, cuentas con al menos tres cotizaciones seguidas antes del término de tu relación laboral o seis cotizaciones en los últimos 12 meses (las dos últimas, continuas con el mismo empleador) y tienes un documento que acredite tu cesantía puedes solicitar su Seguro de Cesantía a través de la Sucursal virtual.
- Si estás cesante, sin cotizaciones en los últimos dos meses y tienes saldo en su Cuenta individual de AFC, pero no cumples con los requisitos para acceder al Seguro de Cesantía, podrás hacer el retiro total de su saldo sin necesidad de presentar documentación que acredite el término de una relación laboral.
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