¿Cuáles trabajos son considerados esenciales en Cuarentena Total?

Entérate aquí qué rubros podrán seguir operando durante el confinamiento y cuales podrán obtener el Permiso Único Colectivo para ello

Este jueves son 46 comunas que cambian de fase en el Plan Paso a Paso, donde varias de ellas retrocederán de Transición (fase 2) a Cuarentena (fase 1).

Por ende, en dicha etapa, las empresas deberán sacar el Permiso Único Colectivo para sus trabajadores, siempre y cuando cumplan las llamadas “labores esenciales”. Así, podrán desplazarse sin problema durante las cuarentenas o en horario de toque de queda.

Por lo tanto, cuando estés transitando y seas fiscalizado, deberás portar el contrato de trabajo, el certificado de la relación laboral o el certificado de prestación de la empresa esencial, además del Permiso Único Colectivo (ya sea físico o digital).

El Permiso Único Colectivo se debe obtener de Comisaría Virtual y suplanta el uso de credenciales durante el día y el salvoconducto es que trabajas en horario de toque de queda. Además, debe pedirlo el empleador.

Ahora bien, ¿cuáles son los trabajos considerados esenciales? Tome lápiz y papel porque la lista es larga.

Servicios de Utilidad Pública

  • Personal de suministro de energía y de las centrales de operaciones.
  • Personal de suministro de agua potable, centrales de operaciones, tratamiento de aguas servidas y riles.
  • Personal de suministro de gas y centrales de operaciones.
  • Funcionarios de las estaciones de servicio y distribuidoras de combustible.
  • Personal que cumple labores esenciales para el funcionamiento de las autopistas.
  • Personal de empresas que presten servicios para el mantenimiento, reparación y funcionamiento de sistemas informáticos y/o tecnológicos
  • Personal que trabaja en reactores nucleares.
  • Personal de bancos e instituciones financieras o que entreguen servicios financieros
  • Personal de Isapres, AFP´s y del Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión.
  • Personal de servicios funerarios, cementerios y contratistas de las mismas.
  • Trabajadores de empresas recolectoras de basura, de transporte de residuos y materiales reciclables.
  • Prestadores de servicios en empresas de correos.
  • Personal esencial de las Notarías.
  • Personal esencial para la facilitación del comercio exterior del país, entendiendo por tales a los agentes de aduanas y sus auxiliares.
  • Personal que preste servicios para la construcción, mantenimiento, reparación y funcionamiento de infraestructura pública.
  • Personal que preste servicios destinados a la producción, elaboración y entrega de alimentos a instituciones públicas y a aquellas que prestan servicios para las mismas.
  • Personal esencial para la mantención y reparación de ascensores.
  • Cuadrillas de respuesta a emergencias de empresas de transporte, distribución de gas, empresas de transmisión y distribución de electricidad, telecomunicaciones, agua potable, saneamiento y control de plagas.
  • Trabajadores esenciales para el funcionamiento de empresas mineras, proveedores y contratistas de las mismas.
  • Personal de servicios veterinarios y aquel que preste servicios para el cuidado animal
  • Personas que presten servicios en hoteles con huéspedes.
  • Plantas de revisión técnicas.
  • Personal de cuadrillas de servicio post venta de empresas de construcción de inmuebles de uso residencial.
  • Personal de mantenimiento que se desempeña en talleres de reparación de bicicletas.
  • Personal de empresas dedicadas al almacenamiento, distribución y comercialización de partes, piezas y accesorios para el transporte de carga, pasajeros y automotriz.

Seguridad

  • Conserjes y funcionarios de seguridad ya sean de edificios, condominios y otro tipo de propiedades.
  • Empresas de seguridad, recursos tecnológicos para la seguridad y relacionadas.

Prensa

  • Periodistas y miembros de los medios de comunicación (canales de TV, prensa escrita, radio y medios de comunicación online).

Alimentos y comercio de bienes esenciales de uso doméstico

  • Personas que presten servicios en supermercados, panaderías, mercados, centros de abastecimiento, distribución, producción y expendio de alimentos, cocinas de restaurantes para delivery y los que provean los insumos y servicios logísticos para ellos.
  • Personas que presten servicios a entidades que se dediquen a la producción, distribución o comercio de bienes esenciales para uso doméstico y las dedicadas a la producción de insumos para su almacenamiento y conservación.
  • Trabajadores de almacenes de barrio, locales de expendio de alimentos, ferreterías y otros insumos básicos.
  • Personal de empresas de agro alimentos y productores silvoagropecuarios
  • Personal que cumpla funciones de despacho de bienes esenciales de uso doméstico en centros de distribución, bodegas y/o tiendas habilitadas para estos efectos.

Educación

  • Profesores, Asistentes de la educación, Educadores de Párvulos, Manipuladores de Alimentos de JUNAEB y Administrativos de establecimientos educacionales
  • Profesores, docentes, directivos, administrativos y personal de apoyo a la docencia e investigación de las Instituciones de Educación Superior
  • Estudiantes de doctorado e investigadores de postdoctorado
  • Personal de la Fundación Integra y de sus centros de distribución, con objetivo de dar continuidad al despacho de equipamiento, insumos, material pedagógico, entre otros, que sean necesarios para los establecimientos educacionales asociados.

Servicio Público

  • Funcionarios y servidores públicos municipales, incluyendo a los concejales.
  • Funcionarios y servidores públicos de Gobiernos Regionales, incluyendo a consejeros regionales.
  • Autoridades de Gobierno, funcionarios de los ministerios y de los servicios públicos centralizados y descentralizados.
  • Los funcionarios del Ministerio Público, Contraloría General de la República, Banco Central,
  • Servicio Electoral, Instituto Nacional de Derechos Humanos y Defensoría de la Niñez.

Equipos de campaña de candidatos a elecciones de concejales, alcaldes, convencionales constituyentes y gobernadores regionales

  • Los candidatos a concejales, alcaldes, convencionales constituyentes y gobernadores regionales cuya inscripción haya sido aceptada por el Servicio Electoral, que deban visitar comunas dentro del territorio por el cual postulan y que se encuentren en cuarentena, ya sea porque están en Paso 1 (Cuarentena) o en Paso 2 (Transición), podrán solicitar permisos únicos colectivos para un máximo de 3 personas, los que podrán ser obtenidos en www.comisariavirtual.cl. Este permiso deberá ser usado solamente para funciones afines a la candidatura, para el acompañamiento y apoyo del candidato respectivo y exclusivamente en las zonas por las que éste postule.
  • Este permiso único colectivo, en específico, no habilitará, en ningún caso, para el desplazamiento interregional ni en horario de toque de queda.
  • En ningún caso podrá hacer uso de este permiso una persona que se encuentre en los registros de COVID19 activos que mantiene la autoridad sanitaria ni aquellas personas sujetas a medidas de aislamiento obligatorio en virtud de la Resolución Exenta N°591 de 2020 y sus modificaciones posteriores.
  • Los candidatos podrán solicitar este permiso desde el día 11 de febrero de 2021 hasta 72 horas antes de la elección.

También te puede interesar: