Nueva ley en Perú: ¿qué implicaciones tendrá para los extranjeros sin identificación?

Perú promulga ley que expulsa a extranjeros sin identificación ante autoridades.
Perú promulga ley que expulsa a extranjeros sin identificación ante autoridades.

El Gobierno de Perú ha promulgado una nueva ley que establece sanciones de expulsión para los extranjeros que no cumplan con la obligación de identificarse ante las autoridades competentes. Esta normativa fue publicada el pasado domingo en el diario oficial El Peruano.

Detalles de la Ley Nº 32192

La ley, conocida como Ley Nº 32192, modifica varios artículos del Decreto Legislativo 1350, específicamente los artículos 58, 67, 68, 71 y 73. El objetivo principal de esta legislación es fortalecer la seguridad nacional y la seguridad ciudadana en el país.

Obligaciones de identificación

Según la nueva normativa, todos los extranjeros que se encuentren en el territorio peruano están obligados a identificarse ante la Policía Nacional del Perú (PNP) o la Superintendencia Nacional de Migraciones. En caso de que un extranjero no posea documentación válida, el funcionario encargado deberá realizar lo siguiente:

  • Tomar una declaración de identidad, la cual tendrá carácter constitutivo.
  • Capturar información biométrica, que incluye huellas digitales y reconocimiento facial, entre otros.

Los datos obtenidos serán incorporados al Registro de Información Migratoria (RIM), que es administrado por la Superintendencia Nacional de Migraciones.

Supuestos de expulsión

La ley establece que se sancionará con la expulsión a los extranjeros que incurran en ciertos supuestos, que incluyen:

  • Negarse a identificarse o a facilitar su identificación ante la autoridad competente.
  • Realizar actividades que pongan en riesgo o atenten contra el orden público, el orden interno, la seguridad nacional o la seguridad ciudadana.
  • Encontrarse en situación migratoria irregular.

Para llevar a cabo estas sanciones, se ha establecido un procedimiento administrativo sancionador especial, el cual no puede exceder las 24 horas desde la retención administrativa del ciudadano extranjero.