Los detalles del proyecto de retiro de fondos para enfermos terminales

El proyecto entrará en vigencia el 1 de julio de este año.

Este jueves y en tiempo récord, la Sala de la Cámara aprobó y despachó el proyecto que permite acceder de forma especial a los ahorros previsionales cuando se padece una enfermedad terminal, y tengan una expectativa de vida de no más de 12 meses

Para acceder a esta modalidad, el afiliado deberá certificar su estado de salud por el Consejo Médico de la Superintendencia de Pensiones establecido para estos fines. En base al documento, tendrá derecho a recibir una pensión calculada como renta temporal a doce meses. 

En caso de que el saldo fuese insuficiente para financiar la renta temporal de monto igual a la Pensión Básica Solidaria por dicho periodo de tiempo, el saldo de la cuenta individual se destinará a financiar la renta temporal del afiliado  hasta el monto que sea necesario para tal efecto. 

Además, el Senado propuso nuevas normas para el cálculo de la pensión de referencia, considerando si se trata de afiliados activos, pensionados por vejez o invalidez total, parcial o transitoria.  

En relación a la Comisión Médica Regional, los cambios agregan que dispondrán de un plazo de siete días hábiles para emitir un dictamen, contados desde que se reciba la solicitud o se disponga de la totalidad de antecedentes médicos requeridos.  

Ahora bien, si la Comisión Médica Regional no se pronuncia dentro del plazo señalado, se entenderá como inválido total al solicitante. Frente a esto, la norma señala el procedimiento para apelar el dictamen dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación.  

Entrada en vigencia 

De acuerdo al proyecto, la ley entrará en vigencia el 1 de julio de 2021. No obstante, a contar del primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha de publicación y hasta su completa entrada en vigencia, podrán acceder a los beneficios establecidos quienes estén haciendo uso de las Garantías Explícitas en Salud (GES), sólo por cuidados paliativos en cáncer avanzado junto a una serie de patologías detalladas en la norma. Esto sin el requisito que su condición o enfermedad sea certificada por los Consejos Médicos. 

En base a lo anterior, será suficiente la presentación ante la respectiva AFP de un certificado emitido por el médico jefe de la Unidad de Cuidados Paliativos o su similar del establecimiento en donde esté siendo tratado el solicitante. 


También te puede interesar: