
El Seguro de Cesantía ofrece beneficios significativos para aquellos que se encuentran sin empleo, proporcionando un apoyo financiero durante la búsqueda de nuevas oportunidades laborales. Este seguro opera mediante la entrega de montos de manera parcelada a los beneficiarios, los cuales son financiados a partir de los depósitos mensuales realizados en la Cuenta Individual de Cesantía (CIC).
Retiro total de fondos de la Cuenta Individual de Cesantía
En ciertas circunstancias, los afiliados tienen la opción de solicitar el retiro total de los fondos acumulados en su CIC, administrada por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), siempre que se cumplan los requisitos establecidos. Para llevar a cabo esta solicitud, es necesario estar afiliado al Seguro de Cesantía y ser pensionado. Esta normativa también se aplica a los pensionados que continúan trabajando en el ámbito de los servicios domésticos.
Requisitos para solicitar el retiro total de fondos
Para realizar la solicitud de retiro total de los fondos de la CIC, los interesados deben cumplir con los siguientes criterios:
- Estar afiliado al Seguro de Cesantía.
- Ser pensionado, lo que incluye a aquellos que están en la categoría de trabajadores de casa particular.
Traspaso de fondos a la cuenta de ahorro previsional
Los afiliados que son pensionados también tienen la posibilidad de transferir sus fondos, ya sea de forma parcial o total, desde su CIC a su cuenta de ahorro previsional en su AFP. En el caso de que el pensionado pertenezca a una AFP, no es necesario presentar documentación adicional para llevar a cabo este trámite. Si el proceso se realiza de manera presencial, el único requisito es presentar una cédula de identidad vigente.
Tipos de pensión que permiten acceder a este beneficio
Los tipos de pensión que habilitan a los afiliados para acceder a los beneficios del Seguro de Cesantía incluyen:
- Pensión pagada por las AFP, ya sea por vejez (ya sea a la edad legal o anticipada).
- Pensión por invalidez total, la cual debe ser acreditada mediante un certificado emitido por la AFP.
- Pensión por invalidez parcial definitiva con saldo retenido liberado, que también debe ser respaldada por un certificado de la AFP.
- Pensión de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA).
- Pensión de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA).
- Pensión del régimen previsional antiguo (IPS).
- Pensión por enfermedad terminal, conforme a la Ley 21.309.