Seguro de Cesantía: Últimos días para retirar la totalidad de tus fondos

El plazo vence el próximo sábado 6 de marzo

Fondo Solidario del Seguro de Cesantía

Desde septiembre de 2020, el Gobierno decretó a través de la ley 21.263 nuevos pagos adicionales del Seguro de Cesantía para miles de trabajadores que perdieron sus fuentes laborales producto de la emergencia sanitaria.

El mismo decreto además le permite al empleado cesante poder retirar el total de sus fondos, una acción que hasta el 6 de febrero (fecha del último reporte) han cursado 618.253 trabajadores de un universo de 1.984.538 que podrían retirar el dinero.

Quienes deseen acceder a este beneficio deberán ingresar a más tardar el sábado 6 de marzo, de lo contrario la flexibilización de éstos quedará sin efecto.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Estar sin trabajo formal
  • No haber cotizado en los últimos 2 meses
  • Tener saldo en la cuenta individual de cesantía
  • Tener cédula de identidad

Los jubilados y emprendedores también pueden optar a este beneficio, siempre y cuando hayan cotizado en la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y tengan saldo a favor.

¿Cómo realizar el trámite?

Para acceder a este beneficio debes ingresar al sitio web de  la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). Para ello, deberán contar con su ClaveÚnica o RUT y acceso a sus cotizaciones previsionales.

  • Ingrese sus datos, correo electrónico para ser notificado y modalidad de pago. Debido a la contingencia y para no exponerse, le recomendamos preferir los medios de pago electrónico.
  • Firme la declaración jurada y confirme sus datos.
  • Recibirá un correo de confirmación.
  • En un plazo de 4 días hábiles, recibirá la respuesta de aprobación o rechazo de AFC Chile, informando los montos y fechas de pago o motivos del rechazo.
  • El pago se realizará en un solo giro si el monto es inferior o igual a $225.000. Los saldos superiores a ese monto se pagan en dos o más giros, hasta agotar el saldo de su cuenta con un máximo posible de 13 giros.
  • Se pagará según los porcentajes y la tabla de giros de la nueva ley, tomando como referencia el promedio de los 3 últimos meses de la remuneración imponible.
  • El calendario de pago es el mismo que rige para el Seguro de Cesantía tradicional.

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