Aclaran distribución de jornadas bisemanales

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Modern industrial equipment for technical processing being operated by young professional technician or engineer

Por medio del Ord. N°5574 del 3 diciembre 2019 se señaló que una jornada bisemanal de trabajo no solo puede ser distribuida en 10, 11 o 12 días, sino que también es posible distribuirla en un período superior a seis y hasta en doce días en la medida que se cumplan las normas sobre límite diario y semanal de la jornada ordinaria contenidas en el inciso primero del artículo 22 y en el artículo 28 del Código del Trabajo y los demás requisitos legales y administrativos necesarios para ello.

Precisó al efecto que “el artículo 39 del Código del Trabajo, que regula las jornadas bisemanales, establece: “En los casos en que la prestación de servicios deba efectuarse en lugares apartados de centros urbanos, las partes podrán pactar jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, al término de las cuales deberán otorgarse los días de descanso compensatorios de los días domingo o festivos que hayan tenido lugar en dicho período bisemanal, aumentados en uno”.

Cabe considerar según lo señalado por el Dictamen que “de la disposición legal antes citada se desprende que la ley faculta a las partes de la relación laboral para pactar jornadas de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas de labor en caso de que los servicios deban prestarse en faenas que se desarrollan en lugares apartados de los centros urbanos, al cabo de las cuales se debe otorgar días de descanso compensatorios por los domingos y festivos laborados en el período bisemanal, aumentados en uno.

Como es posible apreciar la norma en estudio permite, en forma excepcional, el establecimiento de jornadas que sobrepasen la duración máxima de seis días prevista en el artículo 28 del Código del Trabajo, habilitando a las partes para convenir jornadas de 7, 8, 9, 10, 11 y hasta 12 días al término de las cuales deberán otorgarse los descansos compensatorios correspondientes. Así lo ha establecido la jurisprudencia de este Servicio que se contiene, entre otros, en dictamen N°5650/128, de 22.11.2017, y Ord. N°5029 de 26.10.2017″.