Comenzó diciembre y son varios los bonos y subsidios que el Gobierno entregará a la población, más allá de los aguinaldos que por Ley entrega el Estado a los empleados públicos y pensionados, es importante saber quiénes serán beneficiados.
Hace algunas semanas La Moneda anunció un nuevo beneficio, complementario al Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) que se entregó en seis oportunidades este año.
Hablamos del Bono Covid Navidad, un aporte especial para estas fiestas y que se entregará a todas aquellas personas que recibieron el sexto pago del IFE. Pero, ¿Cuándo se pagaría? Revisa a continuación los detalles.
Bono Covid Navidad:
Este beneficio comenzará su pago a partir del día 21 y 22 de diciembre y tendrá un alcance aproximado de 3,4 millones de hogares en el país. Sus beneficiarios serán aquellas personas que recibieron el último IFE y consta dos montos:
- $25.000 por miembro del hogar
- $55.000 por miembro del hogar (solo para comunas aún en cuarentena)
Aguinaldo de Pensionados:
Según información del IPS, el monto base del Aguinaldo de Navidad 2020 es de $23.081, y solamente se pagará a aquellas personas que estén pensionadas al 30 de noviembre de 2020.
En el caso del IPS, el aguinaldo se incluye en la liquidación de pago de diciembre en la fecha en que cada persona tiene asignado su pago, pero siempre antes del día 25 cuando se celebra Navidad.
Aguinaldo al Sector Público:
Este aporte navideño está estipulado en la Ley para la gran mayoría de los trabajadores del sector público, al igual que sus montos los que cada año quedan definidos en la Ley de Presupuestos.
Durante este mes el monto que deberían recibir los empleados públicos rondaría los $58 mil y los $31 mil, de acuerdo a los tramos de remuneración de cada trabajador.
Aguinaldo al Sector Privado:
En el sector público no hay Ley que regule el pago de aguinaldo, por lo que la entrega del beneficio queda supeditada a la voluntad del empleador. Sin embargo, existen al menos tres situaciones en que esta prestación se transforma en un derecho para el trabajador y una obligación para la empresa.
- Derecho adquirido: Si el aguinaldo se pagó por varios años de manera periódica, se convierte en derecho adquirido de los trabajadores, por lo que el empleador debe entregarlo de manera obligatoria.
- Contrato colectivo: Si por contrato colectivo entre trabajadores y empresa se pacta este pago y sus montos, el aguinaldo debe pagarse.
- Contrato individual: Si un trabajador pacta el pago de aguinaldo de manera directa con su empleador y esto queda estipulado en su contrato.
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