Comisión de Constitución aprueba retiro de rentas vitalicias

Gobierno anunció que está dispuesto a ir al Tribunal Constitucional para dejar sin efecto el proyecto.

Esta semana avanzó en la Cámara de Diputados la iniciativa que permite un retiro de fondos de rentas vitalicias, similar al efectuado desde las AFP.

La Comisión de Constitución despachó a la sala este proyecto por una mayoría de 7 votos, 6 de la oposición más el diputado Jorge Durán (RN) y tres votos en contra del oficialismo, luego que se presentara una indicación sustitutiva para sortear las dudas constitucionales que desde un principio rodearon esta idea.

“Nuestra indicación es transversal firmada desde RN hasta el PC, se hace cargo de las dudas de constitucionalidad y deja establecido que el retiro será un anticipo, por tanto, no es expropiatorio” explicó el presidente de la instancia, diputado Matías Walker (DC).

En términos generales se establece un retiro similar al del las AFP, con un mínimo de 35 UF y un máximo de 150 UF, que será descontado de la pensión durante la renta vitalicia futura, según las tablas de mortalidad del sistema. Los plazos de pago empezarán a regir una vez publicada la Ley.

También se señala que después de 30 días de publicada, el Presidente deberá remitir al Congreso un proyecto para regular los casos en que la persona beneficiada no alcanzara a pagar este anticipo. “Si fallece el afiliado y hay cuotas pendientes de pago, hay que definir como el Estado se hará cargo de ese saldo insoluble, con un seguro de desgravamen”, explicó Walker.

El ministro de la Secretaría General de la Presidencia, Juan José Ossa, inmediatamente expresó la intención de recurrir ante el Tribunal Constitucional (TC): “Queremos hacer breve reserva de constitucionalidad, porque si bien es una indicación que recién estamos conociendo, creemos que infringe algunos artículos, que no se está respetando el contenido permanente de la Constitución ni la forma en la que ésta se debe reformar, que afecta el derecho a seguridad social, a realizar cualquier actividad económica lícita y afecta el derecho de propiedad”.


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