Corte de Santiago ratifica fallo y rechaza nulidad en caso de multa por medidas sanitarias insuficientes

El recurso de nulidad se basa en la infracción de ley según un decreto supremo.
El recurso de nulidad se basa en la infracción de ley según un decreto supremo.

La Corte de Apelaciones de Santiago ha decidido rechazar el recurso de nulidad que fue presentado en contra de la sentencia emitida por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la cual había desestimado una reclamación relacionada con la imposición de una multa.

Detalles del recurso de nulidad

La reclamante fundamentó su recurso de nulidad en la causal establecida en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo. Argumentó que la sentencia impugnada había incurrido en una interpretación errónea del artículo 11 del Decreto Supremo N° 594 de 1999 del Ministerio de Salud. Según la reclamante, esta norma no establece una periodicidad específica para la implementación de medidas preventivas, sino que se enfoca en la efectividad de tales medidas para evitar la entrada o eliminar la presencia de plagas.

La reclamante también señaló que el tribunal había considerado incorrectamente que la última desratización y desinfección realizada tenía una fecha de vencimiento en febrero de 2023, lo que llevó a la conclusión de que las medidas adoptadas no cumplían con la normativa vigente. Además, argumentó que no se había producido ningún foco infeccioso en las instalaciones de la empresa, lo que demostraría la efectividad de las acciones preventivas implementadas.

Decisión de la Corte de Santiago

La Corte de Santiago, al rechazar el recurso de nulidad, determinó que no se configuró la infracción denunciada. La Corte argumentó que el Decreto Supremo N° 594 del Ministerio de Salud es un acto administrativo y no una ley en el sentido del artículo 477 del Código del Trabajo, lo que implica que la causal de nulidad alegada no es procedente.

Además, la Corte indicó que los hechos establecidos en la sentencia recurrida son inamovibles y que el juez tiene la facultad de evaluar la efectividad de las medidas sanitarias adoptadas por el empleador. La Corte destacó que el término “medidas efectivas” no está claramente definido por la ley, lo que otorga discrecionalidad en su interpretación.

En este contexto, la Corte señaló que, “la causal de la segunda parte del inciso primero del artículo 477 supone que la infracción en que incurre la sentencia se ha producido respecto de un precepto de rango legal, esto es, de una ley en el sentido que la define el artículo 1 del Código Civil”. La Corte también aclaró que la norma denunciada como infringida es un Decreto Supremo, que no tiene la naturaleza de una ley, sino que constituye un acto administrativo que emana del Presidente de la República o de un Ministro de Estado por orden del Presidente.

Interpretación de la normativa

La Corte continuó explicando que, “los hechos fijados en el fallo del tribunal a quo resultan inamovibles, de modo tal que los supuestos de procedencia del recurso deberán referirse única y exclusivamente al derecho aplicable”. En este sentido, la Corte mencionó que el legislador utiliza conceptos jurídicos indeterminados para delimitar los presupuestos de aplicación de un precepto legal, lo que significa que el juez debe dotar de contenido a estos conceptos.

La Corte concluyó que, “no puede en rigor el juez contravenir este precepto, en términos que hagan procedente el recurso de nulidad por el motivo del artículo 477, cuando califica como efectivas o inefectivas las medidas sanitarias que se adoptan por el empleador”. Esto implica que la valoración de las medidas sanitarias adoptadas por el empleador no puede ser objeto de un recurso de nulidad a menos que se invoque la causal prevista en el artículo 478.

Finalmente, la Corte de Santiago, tras analizar los argumentos y la normativa aplicable, decidió rechazar el recurso de nulidad presentado.