
El fiscal judicial de la Corte Suprema, Jorge Pizarro, ha recomendado la no extradición desde Bolivia del ex frentista Pablo Muñoz Hoffman, según lo indicado en el informe que fue enviado a la Sala Penal del máximo tribunal del país. En el documento, Pizarro afirma que “no resulta procedente acoger la solicitud de extradición de Pablo Alberto Muñoz Hoffman, a la República de Bolivia”.
Argumentos del fiscal
El fiscal argumenta que la razón principal para esta recomendación es que actualmente se encuentran prescritas tanto la acción penal por la presunta participación de Muñoz Hoffman en los delitos de robo con intimidación y robo con violencia, como la pena a la que fue condenado por el delito de asociación ilícita terrorista. En su informe, Pizarro detalla que “en cuanto al tiempo requerido, en este caso corresponde al de cinco años por tratarse de una pena de simple delito, conforme al artículo 97 del mismo cuerpo de normas citado”, lo que implica que la acción penal ya no puede ser perseguida.
Prescripción de penas
El informe también menciona que, a pesar de que Muñoz Hoffman se encuentra en el extranjero, el cómputo de la prescripción debe realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del código sustantivo. Esto significa que para que opere la prescripción, se requiere el transcurso de diez años desde el quebrantamiento de la condena. Pizarro señala que “no se han tenido a la vista antecedentes que digan relación con condenas posteriores que produzcan el efecto de interrumpir el tiempo de prescripción de la pena”, según la observación del extracto de antecedentes que acompañó al tribunal requirente.
Tiempo transcurrido desde la condena
El fiscal judicial del máximo tribunal del país también indica que, considerando la fecha del quebrantamiento que se menciona en el expediente, el 31 de diciembre de 1996, han transcurrido más de veintiocho años, lo que significa que la pena se encuentra prescrita de acuerdo a la legislación vigente. En la conclusión de su informe, Pizarro destaca que “conforme al acuerdo sobre extradición, citado por el mismo juez requirente en su solicitud, su artículo 20 número 2 exige que, para proceder a la extradición para efectos de la ejecución de una sentencia, el tiempo de condena que reste cumplir sea superior a seis meses”. Este requisito, según los antecedentes extraídos que se remitieron a esta causa de extradición, podría no cumplirse, dado el tiempo transcurrido desde la condena y la fecha de la evasión de Muñoz Hoffman.