Las 7 cosas que debes saber sobre el segundo retiro de las AFP

Acá te contamos todo lo que necesitas saber de tu segundo retiro de fondos previsionales que está próximo a ser ley.

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El Senado aprobó en general el proyecto de ley presentado por el Gobierno para un retiro único y extraordinario del 10 por ciento de los fondos previsionales. La iniciativa contó con 41 votos a favor, una abstención y ningún voto en contra.

¿Cuándo podré solicitar mi retiro a la AFP?

El proyecto aún no es ley, falta la toma de razón de la Contraloría, la promulgación del proyecto y la publicación en el Diario Oficial. Sin embargo, todos estos trámites se pueden realizar en un plazo muy breve, por lo que las AFP se preparan para que el 7 de diciembre -eventualmente- puedan comenzar a llegar las solicitudes.

¿Quiénes podrán solicitar un segundo retiro?

Todos los afiliados que aún tengan fondos en su cuenta individual. Sólo quedan exentas las altas autoridades.

¿Cuánto podré retirar?

  • Si el total de tus fondos es menor a 35UF (un millón de pesos) podrás retirar el 100 por ciento.
  • Si el monto disponible en tu cuenta es superior a un millón, pero menor a 10 millones de pesos, podrás retirar las 35UF (un millón).
  • Si tienes más de 10 millones en tu cuenta individual, podrás retirar lo que corresponda al 10 por ciento, teniendo como tope 150UF (4,3 millones de pesos).

¿Cómo se pagará?

  • Si el total disponible en tu cuenta es menor a 35UF, se pagará en una sola cuota.
  • Si el monto es superior a las 35UF se pagará en dos cuotas. La primera transferencia será en un plazo 10 días hábiles, desde que se realiza la solicitud. El segundo 50 por ciento será depositado 10 días hábiles desde el retiro anterior.

¿Se tendrán que pagarán impuestos?

Sí, pero sólo las altas rentas. Es decir, quienes tengan ingresos anuales que promedien más de 1,5 millones mensuales.

¿Tengo que devolver el dinero?

No, finalmente el reintegro de fondos fue rechazado por los parlamentarios, por lo que los afiliados que realicen el retiro de sus fondos no deberán devolver lo solicitado.

¿Se podrá retener por pensión de alimentos?

Sí, el juez de Familia puede autorizar al menos o a su representante a solicitar al alimentante moroso el retiro de los fondos hasta por la totalidad de la deuda.

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