
Recientemente, el Congreso aprobó un proyecto de ley que tiene como objetivo fortalecer el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, conocido como ley antievasión y elusión. Esta iniciativa busca incrementar la recaudación fiscal en aproximadamente 4.500 millones de dólares, lo que representa alrededor del 1,5% del Producto Interno Bruto (PIB) del país. Entre los aspectos más destacados de esta ley se encuentran modificaciones a la Norma General Antielusión (NGA), una nueva estructura de gobernanza para el Servicio de Impuestos Internos (SII), la introducción de la figura del denunciante anónimo y la flexibilización de los procedimientos para levantar el secreto bancario en el contexto de investigaciones tributarias.
Los cambios propuestos han generado un intenso debate entre asesores legales y expertos en la materia, quienes han señalado que, además de los temas centrales, existen varios mecanismos que entrarán en vigor en un futuro cercano. Estos mecanismos han sido objeto de discusión en los pasillos del Ministerio de Hacienda y en diversas firmas legales, ya que ofrecen beneficios a los contribuyentes, pero los plazos ajustados para su implementación podrían limitar su efectividad.
Uno de los mecanismos más conocidos es la opción de acogerse a una tasa impositiva del 12% para la repatriación de capitales, con la que se espera que el Ministerio de Hacienda logre recaudar cerca de 700 millones de dólares. Sin embargo, debido a que no se ajustaron adecuadamente las fechas durante la tramitación de la ley, esta opción estará disponible solo hasta el 30 de noviembre, siempre y cuando la ley sea publicada en el Diario Oficial durante octubre.
Además de esta ventana de repatriación, se han identificado otros dos mecanismos con plazos igualmente limitados. Uno de ellos permite cerrar juicios tributarios pendientes, mientras que el otro ofrece la posibilidad de pagar impuestos adeudados con la condonación de intereses y multas. Un informe elaborado por Hugo Hurtado, socio de Tax & Legal de Deloitte, destaca las complejidades que podrían surgir con la implementación de estas ventanas, lo que podría afectar la recaudación esperada por el Ejecutivo.
La norma que permite el cierre anticipado de juicios tributarios tendrá vigencia desde el primer día del mes siguiente a la publicación de la ley hasta el 30 de noviembre de 2024. Esta norma contempla la condonación total de intereses y multas si el contribuyente reconoce la deuda tributaria reajustada, aunque no se aplicará a juicios por delitos tributarios. Por otro lado, la norma que facilita el pago de impuestos para pequeñas y medianas empresas estará disponible hasta el 31 de octubre de 2024, lo que significa que los contribuyentes tendrán menos de un mes para acogerse a sus beneficios, lo que podría dificultar su implementación efectiva.
Esta norma incluye tres artículos que amplían el plazo para otorgar facilidades de pago de dos a tres años, permitiendo que el contribuyente ofrezca garantías para asegurar el cumplimiento. Además, los contribuyentes que se encuentren bajo el régimen PYME podrán acceder a convenios de hasta 18 meses, con un pago inicial que no exceda el 5% de la deuda, así como la condonación de intereses y multas, aunque esta condonación no aplicará a aquellos condenados por cohecho a funcionarios del SII, Aduanas o Tesorería.
Hugo Hurtado ha señalado que los plazos reducidos para la implementación de estas disposiciones podrían ser resultado de errores en la formulación del proyecto. Ha mencionado que se han observado otros errores, como referencias a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) en lugar de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que reemplazó a la SVS hace varios años. Hurtado espera que el Ministerio de Hacienda aborde estos errores y presente una ley interpretativa que modifique los plazos, extendiéndolos a un año desde la publicación de la ley, lo que permitiría a los contribuyentes un tiempo adecuado para acogerse a las normas transitorias.
Maximiliano Concha, abogado de Pagbam | Schwencke, ha complementado que el proyecto fue presentado al Congreso a finales de enero con la intención de ser aprobado en junio. La intención original del legislador era establecer un tiempo acotado, pero se pensó que las disposiciones tendrían al menos cuatro o cinco meses de vigencia. Concha ha recordado que, en el pasado, la circular de repatriación de 2014 tomó tres meses para ser implementada por el SII, mientras que la resolución sobre el término anticipado de juicios de 2020 tardó aproximadamente cinco meses en su redacción. Con esos tiempos de respuesta, la aplicación de las nuevas normas podría verse comprometida. A pesar de que el proyecto aún no se ha convertido en ley, Concha sugiere que el SII debería comenzar a preparar sus guías e instrucciones para su pronta publicación, basándose en la experiencia adquirida de reformas anteriores. En el caso del término anticipado de juicios, es importante señalar que no solo se requiere la presentación del contribuyente, sino que el SII también debe verificar que se cumplan los requisitos, lo que podría llevar hasta tres meses.