Nueva ley tributaria en Chile: ¿Cómo afectará a los criptoactivos y bienes en el exterior?

SII aclara detalles sobre repatriación de capitales y criptomonedas.
SII aclara detalles sobre repatriación de capitales y criptomonedas.

La semana pasada, el Diario Oficial publicó la ley que corrige ciertos errores de la Ley de Cumplimiento Tributario, lo que ha llevado a la extensión de algunas ventanas transitorias que buscan beneficiar a los contribuyentes. Una de las modificaciones más relevantes es el nuevo mecanismo para declarar capitales que se encuentran en el exterior y que no han tributado en el país. Esta ventana permite la declaración de una amplia gama de activos e inversiones, a cambio de un impuesto específico y único del 12%.

La ley, que fue aprobada por el Congreso, establece que pueden acogerse a esta opción los residentes, domiciliados, establecidos o constituidos en Chile antes del 1 de enero de 2023, siempre que puedan acreditar el dominio de los bienes declarados antes de dicha fecha y las rentas percibidas hasta el 31 de diciembre de 2023. La normativa detalla las formas de valoración y acreditación para cada uno de los bienes y rentas que pueden acogerse a este mecanismo.

El impuesto único del 12% se aplicará sobre el valor de los bienes, reemplazando cualquier otro gravamen que pudiera corresponder. Inicialmente, la ventana para acogerse a este mecanismo iba a estar disponible hasta el 30 de noviembre, pero una ley aprobada por el Congreso ha extendido su vigencia hasta el 31 de diciembre del presente año. El Ministerio de Hacienda espera recaudar aproximadamente US$ 700 millones a través de esta medida.

Los bienes que pueden acogerse a este impuesto único incluyen tanto bienes muebles como inmuebles, así como activos corporales e incorporales. Esto abarca acciones o derechos en sociedades constituidas en el extranjero, derechos a beneficios de un trust fideicomiso, y una variedad de instrumentos financieros o valores, tales como bonos, cuotas de fondos, depósitos y similares, que sean pagaderos en moneda extranjera. También se incluyen las divisas y las rentas que provengan de estos bienes, como dividendos, utilidades e intereses.

Sin embargo, existían dudas en el mercado sobre la amplitud de la categoría de inversiones que debían ser declaradas, especialmente en relación con los bienes digitales, como las criptomonedas. La circular definitiva del Servicio de Impuestos Internos (SII), publicada el 21 de noviembre tras un período de consulta previa, aclaró que además de las inversiones mencionadas, se incluyen “criptoactivos, activos financieros virtuales y otros instrumentos de similar naturaleza que se encuentren en el extranjero y cumplan con las demás exigencias legales”.

El documento del SII también especifica otros aspectos operativos de la ventana. Por ejemplo, los contribuyentes solo podrán presentar la declaración desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024. Según el documento, “el carácter temporal de esta medida busca proteger y reforzar el sistema tributario vigente, es decir, que solo se aplique transitoriamente con el fin de incorporar a los estándares normales de cumplimiento las rentas o bienes que los contribuyentes declaran haber omitido total o parcialmente en sus declaraciones de impuestos en el país”, según lo indicado por el director del SII, Javier Etcheberry.

La circular también establece que, mediante esta declaración voluntaria, el contribuyente reconoce ante la administración tributaria su condición de beneficiario de tales rentas o bienes y el hecho de no haber cumplido oportunamente con las obligaciones tributarias que les correspondían. “Una vez regularizados los bienes o rentas de que trata la declaración, se incorporan al sistema, quedando en lo sucesivo regidos por las normas vigentes”, se refuerza en el documento.

La declaración deberá ir acompañada de un inventario y descripción detallada de todos los bienes y rentas que sean objeto de la misma, que formará parte integral de la declaración. Este inventario debe incluir información sobre el origen, naturaleza, especie, número y cuantía del bien o renta declarados, así como los gastos o consumos financiados con dichas rentas, el lugar en que se encuentran y las personas o entidades que los posean, cuando no estén directamente en poder o a nombre del contribuyente.

Además, junto con la declaración y el inventario, se deberán presentar todos los antecedentes de hecho y de derecho que fundamenten la declaración, debidamente legalizados o apostillados, autenticados y traducidos al español, salvo que no estén disponibles para el declarante. En tal caso, se deberán presentar en un plazo que se establecerá por resolución, el cual no podrá ser inferior a cuatro meses desde la presentación de la declaración.

Una vez presentada la declaración, el SII debe girar el impuesto dentro de los cinco días hábiles siguientes. Aunque es obligación del organismo girar el tributo en ese plazo, si no lo hace, puede hacerlo posteriormente. Si la declaración se presenta en los últimos días del plazo legal, el giro emitido después del 31 de diciembre de 2024 será válido, y el pago por parte del contribuyente implicará la plena aplicación de las disposiciones de la Ley de Cumplimiento Tributario.

El documento también explica que, antes del pago del impuesto único girado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la declaración, el contribuyente puede realizar una nueva declaración en los términos del artículo 36 bis del Código Tributario, para corregir, rectificar, complementar o enmendar su declaración. En estos casos, el plazo de cinco días hábiles para girar el impuesto se cuenta desde la presentación de la declaración rectificatoria.

El pago del impuesto único y sustitutivo debe realizarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del giro correspondiente, y debe dejarse constancia del pago en el expediente respectivo. En caso de que se deba emitir un nuevo giro, se procederá a anular el giro original dentro del plazo legal.

Este mecanismo tiene como objetivo recaudar cerca de US$ 700 millones durante su vigencia. La socia de Tax & Legal de Forvis Mazars, Consuelo Muñoz, señala que la posibilidad de repatriar capitales vinculados a criptoactivos y financieros virtuales “demuestra que el SII está comprometido con una mirada moderna y extensa cuando se trata de aumentar la recaudación fiscal, además de reflejar adecuadamente la realidad económica actual respecto a la virtualidad de ciertos activos”.

María Soledad Diharasarri, socia del estudio jurídico Palma, destaca que, aunque en Chile las criptomonedas no se consideran monedas de curso legal ni moneda extranjera y no están reguladas, “el SII ha reconocido expresamente su existencia como medio de inversión por parte de los contribuyentes, permitiendo que sean incorporadas en la declaración. Lo mismo ocurre con estructuras extranjeras como el trust”.

El socio de Bustos Tax & Legal, Claudio Bustos, menciona que echa de menos en la ley, y que la circular tampoco establece, cómo se valoran los bienes raíces o inmuebles que están en el exterior. “Hay una regla en la circular subsidiaria que dice que se valorarán a su valor comercial los activos señalados, pero se refiere a activos de carácter financiero, y por ende, habla incluso de un informe de valoración por parte de expertos de la CMF. Está hablando, por lo tanto, de activos financieros, dentro de los cuales pueden estar los criptoactivos. Tampoco queda claro exactamente cómo se valorizan estos criptoactivos”, añade.

A pesar de que el SII no ha evitado referirse a la tributación que se debe aplicar a este tipo de activos, existe una “gran oportunidad” para proporcionar directrices que permitan establecer cuándo un criptoactivo se considera localizado o no en Chile, según explica el asociado de Recabarren & Asociados, Federico Puga. “Lo anterior permitiría enfrentar interrogantes como las que surgieron a propósito de esta circular, o aquellas que vayan surgiendo sobre todo en materias de tributación internacional, donde el país fuente de la renta es fundamental”.

Por su parte, la socia de Mizon Abogados, Javiera Céspedes, enfatiza que el texto aclara que se incluyen los criptoactivos y los activos financieros virtuales, “pero también aclara cómo se deben considerar las rentas que se hayan destinado al consumo por parte del contribuyente. Respecto de los gastos, estos deben ser declarados de manera separada”.

“Lo que parece interesante para los declarantes es que, cuando se trate de bienes cuya titularidad sea común, se considerará el porcentaje que las partes fijen por escritura pública hasta antes de la presentación. Esto toma mucha relevancia respecto de las cuentas multipersonales”, concluye.