Seguro de Cesantía: ¿Qué dice la nueva Ley de Protección del empleo?

El Gobierno de Chile lanzó una serie de iniciativas que buscan darle certeza a los empleadores y empleados sobre cómo enfrentar la crisis sanitaria actual.

Seguro de Cesantía: ¿Qué dice la nueva Ley de Protección del empleo?
Seguro de Cesantía: ¿Qué dice la nueva Ley de Protección del empleo?.

La Organización Internacional del Trabajo alertó que el desempleo en el mundo podría llegar a afectar a 25 millones de personas, si los gobiernos no promueven iniciativas que ayuden a protegerlos. Recordemos que la actividad económica ha experimentado severos golpes por la paralización total provocada por el COVID-19.

En medio de ese escenario de incertidumbre, el Gobierno de Chile lanzó una serie de iniciativas que buscan darle certeza a los empleadores y empleados sobre cómo enfrentar la crisis sanitaria actual. Las autoridades están conscientes que este contexto podría impactar severamente en la empleabilidad y en los procesos productivos del país.

Una de las medidas impulsadas desde La Moneda es el la Ley de Protección del empleo. La iniciativa ya fue aprobada por el Congreso este martes 31 de marzo, luego de experimentar una acalorado debate sobre cómo debe funcionar el seguro de cesantía en este Estado de Catástrofe y cómo lograr equilibrar la balanza entre el empleado y su patrono.

El Gobierno confía en que esta normativa ayudará a las empresas que se vean obligadas a cerrar por la cuarentena obligatoria o presenten problemas de ingresos para poder cubrir pagos de nómina, cómo proceder desde el punto de vista legal con sus empleados.

La Subsecretaría del Trabajo aseguró, que el toque de queda extendido no es argumento para que las empresas puedan tomar la iniciativa de despedir a sus empleados, ya que el coronavirus es de carácter transitorio. En ese sentido, la nueva ley lo deja muy claro en una de sus disposiciones: “Existiendo la declaración de Estado de Catástrofe, ninguna empresa podrá despedir a sus trabajadores invocando como motivo o causal de fuerza mayor o fortuito la crisis del COVID-19.

“El despido por fuerza mayor es un despido que no da derecho a indemnización, y lo que ha dicho la Dirección del Trabajo es que para que proceda la fuerza mayor para despedir a un trabajador lo que debe ocurrir es que la fuerza mayor sea de carácter permanente, y entiendo que en el caso de la pandemia del coronavirus es más bien una causal de carácter transitorio, por lo tanto, no procedería el despido”, enfatizó el Subsecretario del Trabajo, Fernando Arab.

La introducción de la Ley de Protección de Protección del Empleo busca detener este tipo de prácticas que por normativa pueden considerarse arbitrarias o fuera de la ley. Además, intenta dar certeza en una época donde el impacto económico en las empresas será inevitable.

Ahora bien, es importante conocer qué contempla la Ley de Protección del Empleo. ¿En qué circunstancia se activa? ¿Qué hace el empleado cuando su empleador lo envía a casa amparado en esta ley? ¡Te lo contamos a continuación! ¡Sigue leyendo!

Suspensión temporal de sus labores

La iniciativa busca que el patrono -ante un escenario de cierre por falta de ingresos o porque no puede seguir realizando la actividad comercial- pueda enviar a casa a sus trabajadores, pero sin desvincularlos de forma definitiva de su empresa. El Ministerio del Trabajo sostiene que esta fórmula busca darle tranquilidad a los más de 4 millones de trabajadores que existen en Chile.

Ejemplo: Un restaurante o una tienda de venta de ropas que se vean en la obligación de cerrar por la cuarentena obligatoria decretada, puede acordar con sus empleados una suspensión momentánea del contrato mientras se normaliza la situación. El trabajador cobraría una parte de su sueldo a través del seguro de cesantía y el empleador debe seguir cumpliendo con el pago de sus cotizaciones.

Cobros del Seguro de Cesantía a través del fondo individual

Los trabajadores que sean suspendidos de “forma temporal” pasarán inmediatamente a recibir los pagos del Seguro de Cesantía. El empleador solo quedará aportando lo correspondiente a las cotizaciones de su equipo.

No es necesario presentar carta de finiquito

Como los empleados fueron suspendidos de forma temporal amparados en la Ley de Protección del empleo, no van a necesitar presentar el finiquito para solicitar el Seguro de Cesantía. El empleador deberá notificar -a través de una Declaración Jurada- ante la Administradora de Fondos de Cesantía, que suspendió el contrato de trabajo. Este aviso servirá de luz verde para que el empleado pueda cobrar por estar cesante.

¿Cuántas cotizaciones necesita tener el cesante?

La normativa que regula el seguro de cesantía establece que se necesitan 6 cotizaciones si estás con contrato a plazo fijo o 12 si estás con contrato indefinido. En este caso especial, esta condición no aplicará a la hora de solicitarlo. De acuerdo a la Ley, solo serán 3 cotizaciones que debe tener el empleado.

¿Cuánto va a cobrar el cesante a través del seguro?

En esta materia, la fórmula o porcentaje de cobro del seguro de cesantía se modifica. ¿Cuánto cobrará el cesante que tenía un sueldo superior al mínimo? ¡Aquí te dejamos los porcentajes! Hay que recordar que el sueldo que se tomará fue el que registró en su última actividad laboral.

 

Contrato Indefinido Contrato a plazo fijo
Primer mes: 70% de su sueldo Primer mes: 50% de su sueldo
Segundo mes: 62% Segundo mes: 40%
Tercer mes: 55% Tercer mes: 35%
Cuarto mes: 40% Cuarto mes en adelante: 30%
Quinto mes: 35%
Sexto mes en adelante: 30%

 

Ejemplo:

Si usted tuvo un sueldo bruto de $1.166.471, a través del seguro de cesantía cobraría lo siguiente:

  1. Primer mes: $816.529
  2. Segundo mes: $723.214
  3. Tercer mes: $641.561
  4. Cuarto mes: $466.588
  5. Quinto mes: $408.264
  6. Sexto mes en adelante: $349.941

Quienes ganen sueldo mínimo, podrán percibir el 70% de su sueldo en los primeros tres meses.

El empleador deberá enviar a la Dirección del Trabajo la nómina de los trabajadores que se ampararon bajo esta ley de suspensión temporal de actividades.

¿Qué pasa si se acaba el fondo individual del cesante?

En primera instancia, el cesante apelará a su fondo individual. Si este se termina, pasará al Fondo de Cesantía Solidario. Se estima que el gobierno invierta US$2.000 millones para garantizar que este segundo fondo sea sostenible durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria.

¿Se puede reducir la jornada laboral y la remuneración del trabajador?

La Ley de Protección del Empleo abre la posibilidad de que el empleador y el empleado puedan acordar la reducción de la jornada laboral y, en consecuencia, del sueldo. Eso debe quedar como anexo en el contrato de trabajo. ¿Qué pasa con las cotizaciones? El empleador las seguirá pagando, pero en función a la reducción proporcional que se realizó del sueldo. El seguro de cesantía podrá cubrir hasta un 25%, si la reducción del salario fue del 50%. ¡Será un complemento!

¿Cómo se activa esta ley de Protección del Empleo?

  • Cuando exista acuerdo mutuo entre el empleador y el trabajador;
  • Haya un mandato de la autoridad sanitaria. Por ejemplo, una declaratoria de cuarentena total.
  • Cumplidas estas condiciones el trabajador pasará a recibir ingresos desde el seguro de cesantía, de acuerdo a las reglas de uso vigente, pero manteniendo el vínculo laboral y todos sus derechos laborales, por lo que el empleador seguirá pagando sus cotizaciones.

El Gobierno espera que con esta iniciativa pueda disminuir el impacto que esta crisis del COVID-19 pueda generar en el empleo y en la actividad económica del país. Para asegurarse que sea así, garantizó que esta legislación sea retroactiva desde el 18 de marzo. En consecuencia, toda suspensión o desvinculación que el empleador haya realizado en ese tiempo, deberá modificarlo y sustentarlo en los nuevos preceptos que establece esta normativa.

Es importante mencionar que las empresas también cuentan con la Ley de Trabajo a distancia o Teletrabajo. Esta legislación busca darle formalidad jurídica a una actividad que algunas compañías ya venían implementando, pero que con la coyuntura actual se ha tenido que intensificar.

En ese sentido, ambos instrumentos buscan ayudar a las empresas -principalmente a las pymes- a tener mucha más certeza sobre cómo debe ser su accionar en términos laborales en contingencias de este tipo.

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