Kirchnerismo impulsa ley para regular las billeteras digitales y equipararlas a bancos tradicionales

El kirchnerismo propone regular las billeteras digitales con nuevas leyes estrictas.
El kirchnerismo propone regular las billeteras digitales con nuevas leyes estrictas.

El proyecto de ley busca establecer un marco regulatorio para las billeteras digitales, alineando sus requisitos con los de las entidades bancarias tradicionales.

Un grupo de diputados pertenecientes al kirchnerismo, encabezados por Sergio Palazzo, junto a Miguel Ángel Pichetto, quien preside el bloque Encuentro Federal, y su colega Juan Fernando Brügge, que responde al gobernador cordobés Martín Llaryora, han presentado un proyecto de ley en la Cámara de Diputados. Este proyecto tiene como objetivo establecer regulaciones estrictas en el mercado de las billeteras digitales. En caso de ser aprobado, el proyecto fijará requisitos que serán similares a los que deben cumplir los grandes bancos del sector, como Mercado Libre.

La iniciativa, cuyo autor es Palazzo, ha sido revelada por Infobae. Palazzo es diputado de Unión por la Patria y presidente de la Asociación Bancaria, y ha mostrado un interés particular en la empresa de Marcos Galperin, en línea con la postura del kirchnerismo de criticar a esta importante compañía argentina. Cabe destacar que, según la última declaración jurada de la vicepresidenta Cristina Kirchner, ella misma ha invertido casi 45.000 dólares en acciones de Mercado Libre.

Es notable que el proyecto cuenta con el respaldo de Pichetto, quien preside el bloque Encuentro Federal, que incluye a miembros de Juntos por el Cambio y otras fuerzas políticas que tienen una visión más positiva respecto a la labor de Galperin. Brügge, otro de los firmantes del proyecto, es un aliado del “cordobesismo” de Llaryora y Schiaretti, y pertenece a la Democracia Cristiana. Además, otros diputados que apoyan la iniciativa son Germán Martínez, Carlos Cisneros (dirigente bancario), Julia Strada y Eduardo Valdés.

El proyecto no solo está dirigido a Mercado Libre, sino que también se basa en un informe de Coelsa, una empresa que administra redes de pagos digitales, que fue citado por el sitio iProUP. Según este informe, en los primeros ocho meses de 2024 se abrieron 39 millones de cuentas pertenecientes a fintechs, alcanzando un nivel récord de 228,5 millones de cuentas. Esto implica que ya existe un promedio de 3,7 cuentas bancarias (CBU) abiertas por persona y 3 cuentas virtuales per cápita.

Si la ley se convierte en realidad, afectará a las empresas de pago, que actualmente lideran el ranking de aplicaciones electrónicas más utilizadas en el país, con un 74% de usuarios. Entre las más elegidas se encuentran Naranja X y Cuenta DNI, utilizadas por el 28% de los argentinos, así como Personal Pay y MODO (18%) y Ualá (15%). Durante la etapa final del gobierno de Juntos por el Cambio, se inició una fuerte batalla para encuadrar a Mercado Libre dentro del gremio de trabajadores. El sindicalista Hugo Moyano expresó en una entrevista con el diario Clarín: “Quiero que todas las fintechs se encuadren en el sistema bancario. Están prestando servicios financieros, deben estar bajo nuestro convenio colectivo de trabajo”. Moyano también hizo una presentación ante el Ministerio de Trabajo, avanzando en esta cuestión incluso durante la gestión de Alberto Fernández.

El proyecto de ley incluye un artículo que permitiría que las billeteras digitales que superen un umbral específico tengan un plazo de 90 días para operar como entidades financieras. Esto significa que deberán transformarse en bancos. Los fundamentos presentados por los diputados destacan que “la digitalización de los sistemas de pago ha expandido en los últimos años” y que “los mismos han tenido un rol clave en esta evolución, facilitando el uso a través de canales digitales y ofreciendo soporte de atención personalizada en sucursales”. Sin embargo, también advierten que “existe una diferencia en el marco regulatorio vigente, que aborda aspectos de estabilidad financiera del sistema bancario tradicional, que es seguro y resiliente”, mientras que los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) “no cuentan con los requisitos prudenciales aplicables a las entidades financieras, relacionados con depósitos, liquidez, solvencia, prácticas de gestión de riesgos, información, lineamientos societarios y políticas de prevención de lavado de activos, en un esquema legal que resguarde los derechos de los depositantes antes de la revocación del funcionamiento financiero”.

El texto también menciona que “el control y supervisión de los PSP por parte del Banco Central limitan los mínimos respecto a las disposiciones normadas, como el registro y manejo del saldo agregado disponible de los clientes”. Actualmente, estas entidades ofrecen y reciben fondos del público en general, manteniendo uniformes los códigos de cuenta virtual (CVU) hasta que debiten de forma de transferencia, asemejándose a la operatoria de captación de depósitos que realizan los bancos. Además, estas mismas entidades facilitan operaciones de financiamiento fuera de la billetera electrónica, conformándose como proveedoras de crédito, sin ser entidades financieras. Ambas operatorias se asemejan a las actividades de intermediación que realizan los bancos.

Por lo tanto, el proyecto sostiene que “esta regulación propende a otorgar transparencia a la actividad y evitar que realicen actividades que les están vedadas”. Se enfatiza que “esto ha sido denominado por la comunidad internacional como shadow banking, dado que se lleva a cabo en la sombra, y su adecuado crecimiento ha sido identificado como una amenaza internacional”. A continuación, se mencionan organismos internacionales, en particular la octava revisión del programa del Fondo Monetario Internacional, que han hecho referencia explícita a la necesidad de adecuar las normas para asegurar un nivel equilibrado entre las compañías tradicionales y las nuevas fintechs.

Para fundamentar la aplicación de mayores regulaciones, se considera “relevante” que se implementen medidas acordes al tamaño, profundidad, complejidad y funcionalidad de los pagos, incluyendo la autorización previa para funcionar y límites operativos prudentes en los pagos. Se puntualizan algunos límites, como la cantidad de clientes, ya que esto puede conllevar riesgos sistémicos que pueden ser prevenidos por las entidades financieras que respaldan la propuesta regulatoria. Se detalla el contenido de las leyes que rigen en Brasil desde 2013, en México desde 2018 y en Chile desde 2023, así como las exigencias y limitaciones de controles incluidas en la propuesta de Palazzo.

Los principales puntos que se afirman en los artículos del proyecto tienen como objetivo impulsar un sistema seguro, eficiente e interconectado, generar seguridad y garantizar equilibrio y competencia en igualdad de condiciones entre los actores del sistema financiero. El Banco Central de la República Argentina (BCRA) autorizará el funcionamiento, la venta y la compra de fusiones de Proveedores de Servicios de Transferencia (PSTP), que son sociedades anónimas y cooperativas. Además, se contempla que el BCRA deberá crear un registro donde deben constar los accionistas, directivos y el plan de negocios, así como la seguridad informática y tecnológica.

Se establece que, como mínimo, los PSTP deberán llevar a cabo funciones diferenciadas según la complejidad de sus operaciones, asegurando la sustentabilidad del sistema y salvaguardando la solvencia para proteger a los usuarios. Se prevé que puedan ofrecer depósitos a la vista fiduciarios, que siempre estarán disponibles con un simple requerimiento del usuario. También se establece un límite de 500 UVA (Unidad de Valor Adquisitivo), que hasta el sábado equivalía a $595.870, disponible para ser depositado. Si se excede este monto, se establecerán límites de 900 UVA ($1.072.566) y 4000 UVA ($4.766.960) mensuales. Las entidades podrán transferir a comitentes de inversión y realizar transacciones como el pago de sueldos y proveedores, utilizando diferentes cuentas donde depositan los clientes. Por otro lado, podrán participar en esquemas regulados por la Comisión Nacional de Valores (CNV) para la colocación primaria y secundaria de valores. No se ofrecerán servicios de remuneración ni otras prestaciones sociales, ni tampoco planes de ayudas sociales determinados por la ANSES o el Capital Humano a cargo de administraciones provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para funcionar, deberán acreditar operativos, confidencialidad, y protección contra fraudes y ataques cibernéticos.