El TEDH desestima demanda de manifestantes belgas por bloqueo de autopista durante protesta de 2015

El TEDH avala sanciones a manifestantes belgas por bloquear autopista.
El TEDH avala sanciones a manifestantes belgas por bloquear autopista.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha desestimado la demanda presentada contra Bélgica por un grupo de manifestantes y sindicalistas que bloquearon una autopista durante una protesta. La corte determinó que no hubo violación del artículo 11, que garantiza la libertad de reunión y asociación, al considerar que las sanciones impuestas fueron razonables y proporcionadas.

Contexto del caso

El caso involucra a 16 ciudadanos belgas, muchos de los cuales están vinculados a la FGTB (Federación General del Trabajo de Bélgica), con seis de ellos ocupando roles de responsabilidad sindical. Durante una huelga general que tuvo lugar en 2015, en respuesta a la implementación de medidas de austeridad, los manifestantes llevaron a cabo varias acciones, incluyendo el bloqueo de una autopista que duró aproximadamente cinco horas. Este bloqueo reunió entre 100 y 200 personas y causó un atasco de alrededor de 400 kilómetros, lo que resultó en incidentes significativos.

Acciones legales y sanciones

Los manifestantes fueron identificados a través de imágenes y enfrentaron un proceso penal bajo el artículo 406 del Código Penal belga, que prohíbe la obstrucción del tráfico en vías de alta velocidad, afectando incluso a vehículos de emergencia. En 2021, las penas privativas de libertad, que oscilaban entre 15 días y un mes (con una suspensión de tres años), así como multas que variaban entre 1.200 y 2.100 euros, fueron confirmadas en segunda instancia. Ante esto, los demandantes decidieron llevar su caso al TEDH.

Decisión del Tribunal

En su análisis, el Tribunal observó que “(…) la acción derivada del bloqueo no fue objeto de una declaración previa ni, mucho menos, de una autorización previa por parte de las autoridades”. Además, el Tribunal destacó que la obstrucción al tráfico no fue resultado de un evento que justificara una reacción inmediata, y que las acciones de los manifestantes no estaban dirigidas contra una actividad específica que reprobaran, sino que buscaban el bloqueo físico de una actividad sin conexión directa con el motivo de su protesta. También se subrayó que no se demostró que el bloqueo fuera el único medio necesario para hacer valer sus reclamaciones.

Implicaciones del bloqueo

El Tribunal también señaló que, aunque los tribunales internos no determinaron que los demandantes fueran los iniciadores del bloqueo, esto no impide que se tomen medidas contra quienes participen en él, conforme al artículo 11 de la Convención. Se enfatizó que el bloqueo de una autopista puede tener consecuencias graves para las personas no involucradas en la acción, afectando los derechos garantizados por la Convención, ya que estas consecuencias van más allá de una simple molestia.

Responsabilidad de los demandantes

Se aclaró que los demandantes no fueron condenados por realizar una huelga o expresar sus opiniones, sino por haber bloqueado el tráfico, lo que generó una situación potencialmente peligrosa, sancionada por el Código Penal. El Tribunal indicó que los demandantes estaban plenamente conscientes de la situación de bloqueo y, mediante su inacción, contribuyeron a la infracción de obstrucción malintencionada al tráfico. Algunos de ellos desempeñaron un papel “preponderante” en el bloqueo, considerando sus responsabilidades sindicales.

Conclusión del Tribunal

El Tribunal concluyó que, “(…) teniendo en cuenta el amplio margen de apreciación dejado al Estado en esta materia, así como el comportamiento ‘reprochable’ atribuido a los demandantes y la situación de peligro evidente para las personas y el tráfico que de ello derivaba, las penas impuestas no pueden considerarse excesivas en las circunstancias de este caso”. Las penas fueron determinadas de manera individual, en función del grado de implicación de cada demandante en los hechos. Por lo tanto, al condenar a los demandantes por obstrucción malintencionada al tráfico, los tribunales nacionales fundamentaron sus decisiones en una evaluación razonable de los hechos y en motivos relevantes y suficientes.

El Tribunal desestimó la demanda interpuesta en todas sus partes. La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se encuentra registrada bajo el número 35834/22.