Corte prohibió que notarios deriven trámites a sitios web externos

El anuncio se realizó a raíz de lo ocurrido en la notaria Valeria Ronchera, lugar en el que implementaron un sistema de reconocimiento facial para la realización de trámites

El Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago acordó una serie de instrucciones a los notarios sobre el uso de herramientas tecnológicas en la realización de trámites notariales dentro de su jurisdicción.  

El anuncio se realizó a raíz de lo ocurrido en la notaria Valeria Ronchera, lugar en el que implementaron un sistema de reconocimiento facial para la realización de trámites. Ante esta nueva herramienta, dicha corte conformó en septiembre del año pasado una comisión para la evaluación de su uso. 

En la resolución, el pleno instruyó que “los notarios podrán utilizar el dispositivo de su firma electrónica avanzada siempre que sea en forma personal e intransferible”.

Además, en el caso de la autorización de escrituras públicas “sólo podrá autorizar las firmas materiales o manuscritas estampadas en su presencia”.

Ahora bien, para la autorización de firmas estampadas en forma remota o semipresencial, los notarios podrán utilizar esta herramienta de reconocimiento y verificación de identidad siempre que  “sea de una manera que garantice que el notario pueda dar fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes”.

Por otro lado, en el caso de la autorización de firmas estampadas en instrumentos privados en forma no presencial, cuya identidad le conste al notario, se indicó que “permitida la utilización de bases de datos o de plataformas tecnológicas para verificar la identidad de los firmantes o la autenticidad de sus firmas, siempre que las mismas tengan un carácter oficial o que sean propias de la notaría y de su exclusiva responsabilidad”.

Junto a lo anterior se agrega que “proscrito el re direccionamiento o derivación de esta clase de trámites a plataformas o bases de datos privadas externas”.

En tanto, sobre las letras de cambio y pagarés, la resolución indica que “no está permitida la autorización de firmas electrónicas estampadas en letras de cambio ni pagarés, ni en endosos o protestos”. 


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