El IFE Laboral es un beneficio que se entrega directamente a los trabajadores y las trabajadoras que perciban mensualmente una remuneración bruta que no exceda el equivalente a 3 ingresos mínimos mensuales ($1.011.000.- actualmente). Y que, además, tengan un contrato de trabajo que comience a regir a contar del 1 de agosto.
Desde el mes de septiembre, dependiendo de la fecha de la firma del nuevo contrato, las postulaciones al beneficio se deben realizar en las siguientes fechas:
-Del 1 de agosto al 30 de septiembre: Durante septiembre.
-Del 1 de septiembre al 31 de octubre: Durante octubre.
-1 de octubre al 30 de noviembre: Durante noviembre.
-1 de noviembre al 31 de diciembre: Durante diciembre.
Es relevante señalar también que el pago de este beneficio no se entrega inmediatamente. Para las personas que postulen durante septiembre, el pago se reflejará a partir del 1 de noviembre del presente año.
Las postulaciones deben realizarse en la página del Sence, ingresando con Clave Única.
Requisitos para recibir el IFE Laboral
Los requisitos para acceder a este beneficio son:
1. Tener un nuevo contrato de trabajo (en el mes en curso o máximo el mes anterior a la postulación).
2. Tener una remuneración mensual bruta menor o igual a 3 Ingresos Mínimos Mensuales ($1.011.000).
3. Haber estado cesante al menos el mes calendario anterior de haber comenzado el nuevo contrato de trabajo por el que se postula al beneficio.
Montos asociados al beneficio
-Hombres mayores de 24 y menores de 55 años: 50% de su Remuneración Bruta Mensual, con tope de $200.000 mensuales.
-Mujeres, jóvenes entre 18 y 24 años, hombres mayores de 55 años, personas con discapacidad debidamente certificada y asignatarios de pensión de invalidez: 60% de la Remuneración Bruta Mensual, con tope de $250.000 mensuales.
Quiénes no pueden recibir el beneficio
-Las personas que no hayan estado cesantes antes de haber comenzado el nuevo contrato de trabajo por el que postulan al beneficio.
-Las personas que estén recibiendo alguno de los beneficios de la Ley de Crianza Protegida.
-Quienes que tengan los efectos de sus contratos de trabajo suspendidos por la Ley de Protección del Empleo.
-Las personas que trabajen en el sector público.
-Las personas que estén gozando de licencia médica (incluye pre y post natal) al momento de su postulación.