¿Puedes acceder al nuevo IFE Laboral en septiembre?

No todos los trabajadores pueden acceder al IFE laboral en septiembre. Revisa los requisitos y montos de este beneficio.

No todos los trabajadores pueden acceder al IFE laboral en septiembre.
No todos los trabajadores pueden acceder al IFE laboral en septiembre.

El IFE Laboral es un beneficio que se entrega directamente a los trabajadores y las trabajadoras que perciban mensualmente una remuneración bruta que no exceda el equivalente a 3 ingresos mínimos mensuales ($1.011.000.- actualmente). Y que, además, tengan un contrato de trabajo que comience a regir a contar del 1 de agosto.

Desde el mes de septiembre, dependiendo de la fecha de la firma del nuevo contrato, las postulaciones al beneficio se deben realizar en las siguientes fechas:

-Del 1 de agosto al 30 de septiembre: Durante septiembre.

-Del 1 de septiembre al 31 de octubre: Durante octubre.

-1 de octubre al 30 de noviembre: Durante noviembre.

-1 de noviembre al 31 de diciembre: Durante diciembre.

Es relevante señalar también que el pago de este beneficio no se entrega inmediatamente. Para las personas que postulen durante septiembre, el pago se reflejará a partir del 1 de noviembre del presente año.

Las postulaciones deben realizarse en la página del Sence, ingresando con Clave Única.

Requisitos para recibir el IFE Laboral

Los requisitos para acceder a este beneficio son:

1. Tener un nuevo contrato de trabajo (en el mes en curso o máximo el mes anterior a la postulación).

2. Tener una remuneración mensual bruta menor o igual a 3 Ingresos Mínimos Mensuales ($1.011.000).

3. Haber estado cesante al menos el mes calendario anterior de haber comenzado el nuevo contrato de trabajo por el que se postula al beneficio.

Montos asociados al beneficio

-Hombres mayores de 24 y menores de 55 años: 50% de su Remuneración Bruta Mensual, con tope de $200.000 mensuales.

-Mujeres, jóvenes entre 18 y 24 años, hombres mayores de 55 años, personas con discapacidad debidamente certificada y asignatarios de pensión de invalidez: 60% de la Remuneración Bruta Mensual, con tope de $250.000 mensuales.

Quiénes no pueden recibir el beneficio

-Las personas que no hayan estado cesantes antes de haber comenzado el nuevo contrato de trabajo por el que postulan al beneficio.

-Las personas que estén recibiendo alguno de los beneficios de la Ley de Crianza Protegida.

-Quienes que tengan los efectos de sus contratos de trabajo suspendidos por la Ley de Protección del Empleo.

-Las personas que trabajen en el sector público.

-Las personas que estén gozando de licencia médica (incluye pre y post natal) al momento de su postulación.