Averigua si puedes acceder al Ingreso Mínimo Garantizado

Se trata de un beneficio orientado a empleados y empleadas dependientes con carga horaria superior a 30 horas semanales. 

El Ingreso Mínimo Garantizado es un beneficio orientado a empleados y empleadas dependientes con carga horaria superior a 30 horas semanales. 
El Ingreso Mínimo Garantizado es un beneficio orientado a empleados y empleadas dependientes con carga horaria superior a 30 horas semanales. .

Septiembre es un mes tanto de festejos como de beneficios que se harán efectivos durante los primeros días del mes. Entre los que más se destacan se encuentra el Ingreso Mínimo Garantizado (IMG), beneficio que se orienta a empleados y empleadas dependientes que tengan una carga laboral de más de 30 horas semanales.

El IMG es un aporte económico para mejorar el sueldo bruto que reciben los trabajadores y trabajadoras con la carga horaria mencionada.

El principal objetivo de este beneficio es garantizar a los trabajadores y trabajadoras un ingreso líquido desde los $319.000. Por su parte, luego de que entrara en vigencia la ley que establece un nuevo monto para el ingreso mínimo mensual de $337.000, el rango monetario que ejercía como requisito se amplió. Toda la información se encuentra en la web ingresominimo.cl.

Requisitos para obtener este beneficio

¿Cuáles son los requisitos para obtener el Ingreso Mínimo Garantizado? Se detallan a continuación:

-Lo pueden recibir solo trabajadores dependientes (con contrato vigente).

-Deben pertenecer al 90% más vulnerable del país, según el Registro Social de Hogares (RSH).

-Deben tener jornadas laborales entre 30 a 45 horas semanales.

-Tener una remuneración mensual bruta que esté entre los $308.537 y $421.250.

Fechas de pago y montos del Ingreso Mínimo Garantizado

La fecha de pago dependerá del mes en que postuló el trabajador o trabajadora, esto porque el aporte en dinero se hace efectivo en los últimos 5 días hábiles del mes siguiente a la postulación.

Esto quiere decir que las personas que postularon a este beneficio en el mes de agosto, esperan el pago del beneficio entre los días 24 y 30 de septiembre del presente año.

En cuanto a los montos, éstos también dependen de la cifra a la que asciende la remuneración bruta mensual que el trabajador o trabajadora percibe, para lo cual se considera el contrato y las horas de carga laboral semanal que se establecen en éste.

De este modo, quienes perciban una remuneración mensual bruta imponible que se iguale al salario mínimo ($337.000) recibirán el monto máximo del subsidio, con el propósito de que el ingreso líquido sea de $319.000.

Por su parte, las personas que perciben una remuneración de $421.250 (el tope máximo para ser beneficiario) no recibirán el subsidio, porque con los descuentos legales, el ingreso líquido alcanza precisamente los $337.000.

De este modo, la tabla de remuneración con y sin el monto del subsidio se presenta de la siguiente forma: