
La entidad busca garantizar los derechos de los consumidores afectados por prácticas comerciales irregulares.
El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) ha tomado la iniciativa de instar a un Procedimiento Voluntario Colectivo (PVC) contra la reconocida tienda de retail Ripley, debido a infracciones a la legislación vigente. Esta acción se deriva de un análisis exhaustivo que reveló que la empresa había realizado cobros indebidos a sus consumidores durante el proceso de compra. En particular, se identificó que al seleccionar la opción de “retiro en tienda”, los clientes se enfrentaban a un cargo adicional de $990, el cual no era comunicado de manera clara en el sitio web ni en la aplicación de Ripley.
La investigación del SERNAC fue motivada por un número significativo de denuncias presentadas por los consumidores, quienes señalaron que estos cobros extra no eran evidentes hasta que se completaba la transacción. Según la información proporcionada por el SERNAC, este cobro afectó a aproximadamente 280.000 pedidos, lo que representa a más de 180.000 consumidores. Este número podría incrementarse si la práctica de cobrar por el retiro en tienda continúa.
El SERNAC ha indicado que Ripley ha violado la Ley del Consumidor al no informar adecuadamente sobre el cargo por el retiro de productos en tienda, un detalle que tampoco estaba incluido en los términos y condiciones del sitio web de la empresa. La finalidad de iniciar un Procedimiento Voluntario Colectivo es garantizar que los consumidores afectados reciban una compensación y la devolución de los montos cobrados, incluyendo reajustes de intereses. Además, se busca que la empresa cese de manera definitiva con la práctica de cobrar por el retiro en tienda.
Andrés Herrera, Director Nacional del SERNAC, expresó su descontento con la actuación de Ripley, señalando que esta situación ha perjudicado a numerosos clientes. Herrera afirmó: “No cabe este cobro, ya que esta modalidad supone la materialización de la obligación que tiene cada proveedor de entregarle al consumidor el producto o bien que está adquiriendo. Desde ese punto de vista, esa entrega no constituye un servicio adicional del bien o producto que está comprando el consumidor, por lo tanto, no puede ser objeto de un cobro cuando. Además, quien tiene que desplazarse a la tienda para retirar ese producto es el consumidor”.
El SERNAC ha manifestado su compromiso de proteger los derechos de los consumidores y de asegurar que las empresas cumplan con la normativa vigente, evitando así prácticas que puedan perjudicar a los usuarios.