Vence el plazo para postular a la extensión del Postnatal de Emergencia

Revisa toda la información referente al beneficio Nueva Crianza Protegida, más conocido como extensión del Postnatal de Emergencia.

postnatal de emergencia
Este 30 de septiembre vence el plazo para postular a la extensión del Postnatal de Emergencia.

Este jueves 30 de septiembre finaliza el plazo para postular al beneficio Nueva Crianza Protegida, más conocido como extensión del Postnatal de Emergencia. Así lo confirmó la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).

El beneficio está orientado a padres, madres y cuidadores de niños que hayan hecho uso de una licencia médica preventiva parental, al menos. Podrían recibir hasta por tres meses un 100% o 70% del monto mensual de la licencia, con tope de $1.000.000.

Por lo tanto, madres, padres y cuidadores de niños en edad preescolar que aún no puedan retornar a sus empleos, tendrán hasta el 30 de septiembre la posibilidad de suspender sus contratos de trabajo por un periodo máximo de tres meses y recibir prestaciones excepcionales.

El proceso de suscripción está a cargo del empleador y se realiza de manera 100% online en el portal pactos.afc.cl para trabajadores/as del sector privado, regidos bajo el Código del Trabajo y afiliados al Seguro de Cesantía. Los trabajadores del sector público e independientes deben tramitar a través de su organismo empleador y del Instituto de Previsión Social (IPS), respectivamente.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la extensión del Postnatal de Emergencia?

Para acceder a Nueva Crianza Protegida, el trabajador/a debe haber cursado al menos una licencia médica preventiva parental (LMPP) por Postnatal de Emergencia y registrar un mínimo de cotizaciones:

-3 cotizaciones continuas e inmediatamente anteriores al mes en que comienza a regir la suspensión.

-O bien, 6 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos doce meses. Las dos últimas deben ser con el mismo empleador en los meses inmediatamente anteriores al comienzo de la suspensión.

La licencia médica preventiva parental debe estar tramitada y finalizada a la fecha de inicio de la suspensión. Además, la licencia debe haber sido cursada con el mismo empleador que suscribe el beneficio.

Es importante decir que, por terminar el estado de excepción, sólo vence el plazo de postulación a Nueva Crianza Protegida, no así los pagos pactados. Por lo tanto, los trabajadores que se suscriban hasta el 30 de septiembre o que ya estén suscritos, continuarán recibiendo sus pagos hasta el término de la suspensión laboral indicada ante la AFC, con un tope de 90 días en total.

La Ley de Crianza Protegida, en cambio, permite la suspensión laboral para el cuidado personal de niños cuyos colegios se encuentren cerrados por la contingencia sanitaria. Para ellos, la fecha límite es el 6 de octubre y los trabajadores acogidos actualmente a dicho beneficio, recibirán sus pagos pendientes hasta esa fecha.

¿Cómo realizar el proceso de suscripción? 

La persona que cumpla con los requisitos y quiera optar al beneficio, deberá comunicar al empleador por escrito que hará uso de este derecho. Deberá complementar con los antecedentes requeridos para la solicitud y que se detallan en el sitio web de AFC Chile. El empleador, a su vez, tiene hasta este jueves 30 de septiembre para solicitar la suspensión en el portal pactos.afc.cl, seleccionando la causal “Nueva Crianza Protegida”.

Una vez recibida la solicitud de suscripción, AFC notificará si fue aprobada o rechazada en un máximo de 10 días.

Los trabajadores que cumplan con los requisitos tienen derecho a percibir por hasta tres meses una prestación económica excepcional, que se calculará a partir del pago que recibió el o la trabajadora por la licencia médica preventiva parental:

-Hasta $1.000.000: 100% en base al monto de la licencia.

-Más de $1.000.000: 70% de lo recibido como licencia o $1.000.000, dependiendo del monto que resulte mayor.