La Cámara de Diputados aprobó el retiro del 10% de los fondos de las AFP, permitiendo así su despacho para ser promulgado como ley.
La votación fue de 116 a favor, 28 contra y 5 abstenciones.
Ahora resta esperar que el Gobierno tome una decisión respecto de vetar el proyecto, acudir al Tribunal Constitucional (TC) o bien promulgarlo, pese al rechazo que ha manifestado en torno a la iniciativa.
La iniciativa permite que el monto mínimo a retirar sea de 35 UF (1 millón de pesos) y el monto máximo equivalente a 150 UF (4,3 millones de pesos aproximadamente).
Si el 10% es menor a las 35 UF, los afiliados podrán retirar hasta dicho monto y, en el caso de que el monto total acumulado en su cuenta de capitalización individual sea menor a las 35 UF, se podrá retirar la totalidad de los fondos.
✅A LEY #RetiroFondosPrevisionales | Con 116 votos a favor, 28 en contra y 5 abstenciones la Cámara aprueba el último trámite del proyecto, iniciado en 3 mociones de diputadas y diputados, que permite el retiro del 10% de los fondos de AFP. (1/8) pic.twitter.com/Dj3Nm4sUJb
— Diputadas y Diputados de Chile (@Camara_cl) July 23, 2020
La ley permite el retiro de fondos a los afiliados del sistema privado de pensiones, incluidos los beneficiarios de una pensión de vejez, de invalidez o sobrevivencia.
El retiro se podrá hacer en dos cuotas: la primera, de 50% del monto, en un plazo máximo de 10 días hábiles, luego de presentada la solicitud ante la AFP. El 50% restante se entregará en un plazo máximo de 30 días hábiles a contar del desembolso anterior.
Los fondos se transferirán a la Cuenta 2 de la AFP o una cuenta bancaria del afiliado. La solicitud de retiro podrá hacerse hasta un año después de promulgada la ley, aunque se levante el estado de catástrofe.
Los fondos retirados no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal, serán pagados en forma íntegra y no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las AFP.
Además, este dinero se considerará extraordinariamente intangible para todo efecto legal y no será objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa.