La comunidad mapuche Rucañirre se adjudicó una victoria judicial, luego de que la Corte de Apelaciones de Concepción reconociera su propiedad ancestral sobre un predio. Dicho terreno era reclamado por la Forestal Mininco.
El tribunal de alzada penquista ratificó la decisión de primera instancia, dictada en el Juzgado de Letras de Cañete, que falló en contra de Mininco. A través de un fallo de 17 páginas, la decisión de la Corte de Apelaciones fue nuevamente desfavorable para la compañía maderera, según informó Biobío.
El proceso judicial se inició luego de que Mininco acusara a la comunidad de afectar la posesión de la empresa sobre el inmueble.
En septiembre de 2016, los demandados iniciaron una serie de acciones que terminaron con la ocupación material de un sector determinado del predio.
En el marco de dicha ocupación los demandados dañaron el portón de acceso al predio, cortaron el cerco ubicado en el camino público. También talaron árboles, y construyeron dos viviendas.
También indicaron que la comunidad impidió que la firma desplegara las actividades propias de su giro en el sector en conflicto, mediante amenazas.
La propiedad ancestral desde 1897
Sin embargo, en medio del proceso judicial, se obtuvo mediante oficio una respuesta de la Conservadora del Archivo Nacional. En ésta, se indicaba que el predio había sido inscrito mucho antes por la familia Lepillan, en 1897, del que no existe constancia que haya sido cancelado.
Esta inscripción confirmaba la propiedad ancestral de la comunidad, la que se privilegió por encima del título de 1967 del demandante. Éste fue conseguido tras un proceso de expropiación, ocurrido durante la Reforma Agraria, bajo el Gobierno de Eduardo Frei Montalva.
Una vez iniciado el despojo de los terrenos -propiedad entonces de la familia Lepillan– éstos fueron traspasados primero a la Corporación de la Reforma Agraria y luego, en 1977, a la Conaf. Un año después, el organismo vendió el predio a la Forestal Crecex Limitada, firma que a la larga sería absorbida por Mininco.
Con todos estos antecedentes, el Juzgado de Letras de Cañete desestimó la demanda de la forestal, empresa que luego volvió a la carga en la Corte de Apelaciones de Concepción.
En el tribunal de alzada penquista, sin embargo, en fallo unánime, la Primera Sala confirmó la decisión del Juzgado de Letras. Nuevamente se privilegió la inscripción de dominio de la propiedad en 1897 que posee la comunidad, por sobre el título de 1967 de la compañía.
De acuerdo al fallo, los magistrados tuvieron a la vista un informe antropológico preparado por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
En éste, se estableció que la comunidad demandada está conformada por un grupo familiar de al menos unas 30 personas. Estas personas se encuentran en una situación familiar y socioeconómica de vulnerabilidad.
El informe de la Conadi y el convenio 169 de la OIT
Según consta en el documento emitido por la Conadi, en 2016 la familia Lepillan y el resto de los ocupantes del predio construyeron dos viviendas que cuentan con un empalme eléctrico informal, agua a partir de uno de los esteros del lugar y un pozo negro.
“La casa es ocupada diariamente y en ella pernoctan por turnos los distintos integrantes de la familia, quienes cuidan los animales que tienen y la hijuela de posibles incendios forestales que produzcan terceros. La familia señala que el predio es vital para su sobrevivencia”, reza el informe.
La Corte fijó su argumentación en el Convenio 169 de la OIT, atendiendo uno de los reclamos más importantes de los pueblos y comunidades indígenas. Éste es el del reconocimiento de la titularidad de sus tierras ancestrales.
“La tierra constituye uno de sus rasgos identitarios, definitorio de su modo de vida y su cosmovisión, con significado religioso y base de su economía”.
El título inscrito de los demandados fue reconocido por el tribunal por ser un título ancestral para usar y poseer el predio reclamado. Según los magistrados, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos lo define como “aquella tenencia tradicional ligada a la continuidad histórica de una comunidad”.
Por todo ello, el tribunal de alzada rechazó la apelación de Mininco y confirmó la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Letras de Cañete.