Ya está publicado el listado de vocales de mesa para las próximas elecciones

Quienes hayan sido seleccionados y no puedan ejercer la labor de vocales de mesa, contarán con un plazo para presentar sus excusas.

vocales de mesa
Revisa si estás en el listado de vocales de mesa publicado por el Servel.

Ya está publicada la nómina de Servel de los vocales de mesa para las elecciones presidenciales del próximo 21 de noviembre. Quienes deban cumplir esa labor también pueden excusarse en ciertas circunstancias.

La semana pasada el presidente del Consejo Directivo del Servel, Andrés Tagle, adelantó que para estos comicios “corresponde el cambio de tres de los cinco vocales que integran una mesa”.

En la plataforma web consulta.servel.cl se puede consultar con el RUT si fuiste seleccionado para cumplir esta labor o como miembro de los Colegios Escrutadores.

Los vocales de mesa que participen recibirán un bono equivalente a 2/3 UF, aproximadamente unos $20 mil, y $6.900 adicionales en el caso de vocales capacitados presencialmente por primera vez.

Hasta cuándo pueden excusarse los vocales de mesa

Pero, ¿qué pasa si fui electo como vocal de mesa y no puedo desempeñar esa labor el día 21 de noviembre? En ese caso, podrás presentar tus excusas entre el martes 2 y jueves 4 de noviembre.

Los motivos que el Consejo Directivo del Servel establecen como causal de excusa en el caso de los vocales de mesa son los siguientes:

-Personas de 60 años de edad o más.

-Embarazadas durante todo el período de gestación

-Padre o madre de un hijo o hija de menos de dos años al 21 de noviembre

-Quienes se desempeñen como cuidadores o cuidadoras de adultos mayores o personas con necesidades especiales, dependencia o discapacidades. Y las que se desempeñen en establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).

Pero también existen las denominadas causas habituales, que se suman al listado:

-Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad (artículo 45 de la Ley N° 18.700) o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.

-No estar en el país o estar radicado en alguna localidad distante a más de 300 kilómetros del lugar de votación. O con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.

-Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.

-Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.

-Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios. Esto deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.