
El alcalde de Santiago, Mario Desbordes, presentó una acción judicial que fue declarada inadmisible por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Esta acción se refería a la querella interpuesta contra la administración anterior por la aprobación de las Fondas del Parque O’Higgins en 2024.
Detalles de la querella
La querella fue ingresada por la directora subrogante de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Santiago, y se centraba en un presunto delito de prevaricación administrativa en un contexto meramente administrativo. La acción judicial iba dirigida contra todos aquellos que pudieran ser considerados responsables, ya sea en calidad de autores, cómplices o encubridores.
Contexto de los hechos
Los hechos que motivaron la querella están relacionados con la concesión otorgada a la productora Artemedios Agency SpA para la organización de las fondas, la cual se realizó sin un proceso de licitación. Esta situación fue advertida previamente por la Contraloría General de la República (CGR).
Resolución del tribunal
En su resolución, el juez Patricio Álvarez argumentó que “los hechos pormenorizados en la querella no son constitutivos del delito de prevaricación administrativa del artículo 228 del Código Penal”. Esto se debe a que los hechos se relacionan con la dictación de una resolución administrativa por parte de funcionarios de la Municipalidad de Santiago, en la que se reprochaba que, de acuerdo a un dictamen de la CGR sobre una resolución anterior de características similares, se debió haber realizado un llamado a licitación pública y contar con la autorización del Concejo Municipal, lo cual no ocurrió.
Consideraciones adicionales
El tribunal determinó que “los hechos denunciados en la querella se relacionan con el marco del derecho público aplicable al acto administrativo cuestionado y no con la manifiesta injusticia del mismo, como exige el tipo penal”. Además, se menciona que en el dictamen que revisó la legalidad de un acto de similar naturaleza, la CGR no presentó denuncia ante el Ministerio Público, sino que dejó a criterio de la autoridad comunal la decisión de iniciar un procedimiento disciplinario. Esto sugiere que, aunque podría existir ilegalidad en la dictación del acto administrativo, la eventual responsabilidad de los funcionarios municipales se limitaría al ámbito civil y no al penal.