Retiro AFP 2.0: Avanza tramitación de proyecto para segundo retiro

El Proyecto de ley establece los mismos montos mínimos y máximos que la reforma constitucional que permitió el proceso iniciado en agosto pasado, es decir, entre 35 UF (cerca de $1 millón) y 150 UF ($4.3 millones).

Retiro AFP 2.0

Los nuevos proyectos que proponen el retiro anticipado de los fondos de pensión, uno de ellos referidos a una segunda extracción del 10% por parte de toda la ciudadanía, tuvieron este miércoles su tercera jornada de discusión en la comisión de Constitución de la Cámara de Diputados.

En esta oportunidad, estuvo invitado el ministro de Hacienda, Ignacio Briones, el presidente del Banco Central, Mario Marcel, y la presidenta de la Asociación Nacional de Magistrados, Soledad Piñeiro.

Fusión de proyectos

Tras escuchar a los intervinientes, la Comisión acordó, por unanimidad, refundir los cuatro proyectos principales que se encuentran en tabla, con aquellos que van en direcciones similares y que se encuentran en el comparado elaborado por la secretaría de la instancia.

Por tanto, quedarían cuatro proyectos por separado, los cuales se fusionarían con aquellos presentados por otros parlamentarios y que no se encuentran en tabla. Lo anterior debe ser ratificado por la Sala de la Cámara. 

Pese a este avance, no hubo acuerdo para votar los cuatro proyectos en general, por lo que se citará a una próxima sesión para que los integrantes de la Comisión se pronuncien. Solo se aprobó en general el proyecto que permite el retiro de fondos por parte de personas con enfermedades terminales, por lo que pasa a Sala.

¿Cuáles son los proyectos en tabla?

Retiro del 10% 2.0

El proyecto que capta más atención es aquel que permite el retiro del 10% de los fondos de pensión, estableciendo los mismos montos mínimos y máximos que la reforma constitucional que permitió el proceso iniciado en agosto pasado, es decir, entre 35 UF (cerca de $1 millón) y 150 UF ($4.3 millones).

La iniciativa presentada por los diputados Karim Bianchi, Loreto Carvajal, Félix González, Pamela Jiles, Marisela Santibáñez, Alexis Sepúlveda y Gabriel Silber mantiene el grueso de la ley ya promulgada, como la inembargabilidad de los fondos, aunque también establece diferencias, como que el plazo para el pago por parte de las AFP, que será de 30 días hábiles desde realizada la solicitud.

Retiro forzoso

También se encuentra en la instancia el proyecto de ley firmado por 10 parlamentarios del Frente Amplio y que busca forzar el retiro del 10% en casos de deudas alimenticias, con el fin de que se salden.

“En caso que el afiliado no retire los fondos según lo dispuesto en el inciso anterior y esté constituido en mora por deudas impagas de obligaciones alimentarias, el juez de familia autorizará al alimentario o su representante legal a solicitar el retiro de dichos fondos, en calidad de agente oficioso, hasta por el monto fijado por resolución ejecutoriada que liquide dicha deuda y de conformidad a los montos y plazos establecidos en el inciso anterior”, señala el texto.

Retiro Renta Vitalicia

Asimismo, se tramitan dos iniciativas que van en la misma dirección: Permitir el retiro anticipado de fondos de aquellos afiliados que hayan optado a la modalidad de Renta Vitalicia.

Ambos textos plantean los mismos montos mínimos y máximos, además de las otras características de la reforma constitucional que permitió el primer retiro de fondos.

No obstante lo anterior, el proyecto impulsado por la diputada Pamela Jiles y otros parlamentarios de oposición establece que dichos montos serán descontados a prorrata de la totalidad de los montos de pensión por pagar al asegurado calculados en base a la Tabla de Mortalidad vigente.

Enfermedades catastróficas

Finalmente, otro proyecto de ley que se encuentra en la Comisión de Constitución es el presentado por parlamentarios opositores y oficialistas, el cual busca permitir el retiro anticipado de fondos de pensión en casos de enfermedad terminal.

Las personas que atraviesan por dicha situación, señala el texto, podrán retirar los fondos acumulados en sus cuentas, sin limitación en el monto.

“Para estos efectos, se entenderá que es terminal aquella enfermedad o condición patológica grave, progresiva e irreversible, que no tiene tratamiento eficaz de acuerdo a los conocimientos médicos y con pronóstico fatal en un plazo inminente, certificado por un profesional habilitado”, señala el proyecto.

 


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