El desempleo alcanzó un histórico 11,2% en el trimestre comprendido hasta mayo pasado, por lo que cada día son más los chilenos que lamentablemente deben recurrir a su Seguro de Cesantía para cubrir sus gastos mensuales.

Además, debido a la complicada situación económica del país, la Ley de Protección al Empleo permite a los trabajadores sacar fondos de su ahorro personal de Seguro para cubrir parte de sus remuneraciones en caso de suspensión de sus labores o reducción de su jornada.

El Seguro de Cesantía, tal como dice su nombre, es una protección económica en caso de desempleo, a la que tienen derecho todos los trabajadores regidos por el Código del Trabajo con contratos a partir de octubre de 2002, y consiste en una cuenta de ahorro que permite retirar montos en caso de cesantía.

¿Puedo cobrar mi Seguro de Cesantía si renuncié?

La cuenta individual del Seguro de Cesantía permite al trabajador ocupar sus fondos en caso de quedar sin empleo, tanto como por despido de su fuente laboral como también por renuncia voluntaria, de común acuerdo, o contratos a plazos fijos.

En el caso de la renuncia, si el trabajador cuenta con los ahorros suficientes para cubrir los porcentajes de pago, puede solicitar el uso de su dinero.

Para solicitar el Seguro de Cesantía en caso de despido el trabajador debe presentar su carta de renuncia ratificada ante un ministro de fe y recepcionada por el empleador, o bien la carta de mutuo acuerdo, firmada por el trabajador y empleador, y también ratificada ante un ministro de fe.

Seguro de Cesantía con cargo al Fondo Solidario

Además del ahorro personal, el Seguro de Cesantía cuenta con un Fondo Solidario que opera en los casos en que el trabajador cuenta con un ahorro insuficiente para cubrir sus pagos.

En este caso el desempleado puede solicitar el uso de este fondo común y de esta forma cubrir los porcentajes de remuneración que estipula el beneficio.

De acuerdo a información de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) para optar al Seguro de Cesantía con cargo al Fondo Solidario se exige haber sido despedido por las siguientes causales:

  • Término de contrato.
  • Vencimiento del plazo convenido en el contrato (causal 159-4).
  • Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (causal 159-5).
  • Caso fortuito o fuerza mayor (causal 159-6).
  • Necesidad de la empresa (causal 161).
  • Quiebra del empleador (causal 163 bis).