Este sábado 20 de marzo se publicará la primera lista de vocales de mesa

A partir del próximo sábado 10 y domingo 11 de abril se realizará en nuestro país un nuevo proceso de elecciones y debido al contexto que vivimos a causa del Covid-19, el Servel tuvo que reunir para dicho fin de semana, un total de cuatro votaciones para designar a constituyentes, gobernadores regionales, concejales y alcaldes.

Según informó el Servel, este sábado 20 de marzo se publicará el primer listado de los vocales de mesa designados para este proceso, quienes podrán excusarse de manera escrita ante el secretario de la Junta Electoral desde el 22 hasta el 24 de marzo.

Para poder excusarse y no desempeñar dicha labor de vocal de mesa, las personas pueden acogerse a las causales del artículo 49 de la ley 18.700, además de las integradas por el Consejo directivo del Servel, que también serán comunicadas el próximo sábado. Sin embargo, el sábado 27 de marzo se publicará la nómina oficial de reemplazantes y allí, no se contemplan excusas.

¿Cuáles son las excusas para no ser vocal de mesa?

Las siguientes situaciones sirven para justificarse ante el llamado del Servel para desempeñar esta función:

  • Desempeñarse como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM).
  • Mujeres embarazadas, durante todo el período de gestación y madres con hijos menores de dos años.
  • Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
  • Edad (situación que sigue en estudio).

Aquellas personas que no asistan a cumplir esta función en el proceso electoral, serán sancionadas con una multa económica que varía desde las 2 hasta las 8 UTM, dinero que irá en beneficio municipal.


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