Admiten demanda del Consejo de Ancianos Rapa Nui contra Chile

La demanda que realizó el Consejo de Ancianos y Parlamento Rapa Nui al Estado de Chile es considerada admisible por la CIDH.

El Consejo de Ancianos y Parlamento Rapa Nui demandó al Estado chileno en el 2015
El Consejo de Ancianos y Parlamento Rapa Nui demandó al Estado chileno en 2015.

En el 2015, el Consejo de Ancianos y Parlamento Rapa Nui demandó al Estado de Chile. Ahora, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dijo que esta demanda es admisible. En ella se pide que los terrenos ancestrales que se encuentran en la Isla de Pascua sean reconocidos.

Lo que alegan los demandantes en la demanda es que el Estado chileno tiene responsabilidad internacional por la presunta violación de su derecho a la propiedad.

El pueblo Rapa Nui acusa una violación a los recursos naturales y al territorio de la Isla de Pascua. Además, se alega que esto perjudica el derecho a la autonomía de la colectividad.

Esta situación no comenzó en 2015, pues la solicitud del reconocimiento y autonomía de los pascuenses se realizó hace 125 años. Actualmente, más del 70% del territorio de este pueblo es propiedad del Estado y es éste el que lo maneja.

¿Qué quiere lograr el pueblo Rapa?

La demanda de los Rapa Nui podría marcar un precedente jurídico
La demanda Rapa Nui podría marcar un precedente jurídico.

La demanda Rapa Nui fue presentada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En ella se establece que el Estado chileno ha estado violando los derechos de su pueblo desde 1888, año en que se realizó el Acuerdo de Voluntades.

Lo que quiere conseguir el recurso legal es recibir propiedad colectiva de su territorio y los recursos naturales que se encuentran en él. Esto es lo que ha dicho el abogado Ciro Colombara.

¿Qué pasaría si los antecedentes de esta demanda se comprobaran? Según la CIDH, se probarían las violaciones de los siguientes artículos en perjuicio del pueblo demandante:

  • 4 (Derecho a la vida)
  • 26, 8 (Garantías judiciales)
  • 12 (Libertad de conciencia y religión)
  • 21 (Derecho a la propiedad)
  • 25 (Protección judicial)

¿Qué debe hacer el Estado de Chile? Aldo Díaz, abogado que colaboró en esta acción judicial, dijo que el Estado tiene 4 meses para presentar descargos. Esto se hace ante la CIDH antes de que revise el caso.

La demanda podría marcar un precedente que animaría a otros pueblos a seguir los mismos pasos jurídicos. Lo que sigue es que la Comisión envíe un informe final y la Corte Interamericana de Derechos Humanos tome el caso.