Ingreso Familiar de Emergencia (IFE): Revisa el calendario de pagos

De acuerdo a lo anunciado por el Gobierno, el sexto pago del IFE asciende a $55.000

Ingreso Familiar de Emergencia

El jueves 29 de octubre comenzó a entregarse el sexto pago del Ingreso Familiar de Emergencia, beneficio que está dirigido a las personas que vieron reducidos sus ingresos debido a la pandemia de coronavirus.

Pese que muchos ya recibieron el monto en su cuenta RUT, existen varios días para cobrar ese dinero. Más aún si se considera que algunos lo hacen en su cuenta corriente y otros en forma presencial.

Desde el sitio ChileAtiende, por ejemplo, se entregaron las fechas para recibir las cuotas pendientes.

Fechas claves del proceso

  • Transferencia a cuenta RUT: Del 29 de octubre al 4 de noviembre
  • Pago presencial: Del 2 al 23 de noviembre
  • Depósitos en cuentas de otros bancos: 4 de noviembre
  • Pagos pendientes de aportes anteriores: del 29 de octubre al 3 de noviembre

¿Cuál es el monto del sexto pago?

De acuerdo a lo anunciado por el Gobierno, el sexto pago del IFE asciende $55.000. Por lo tanto, un grupo familiar de cuatro integrantes recibirá un total de $220.000.

¿Cómo saber si me corresponde el sexto pago?

Para revisar si te corresponde el beneficio, debes verificar si perteneces a uno de estos tres grupos:

Primer grupo

  • Hogares en que todos los integrantes mayores de edad no tengan ingresos formales y que tengan Registro Social de Hogares.

Segundo grupo

  • Hogares en que sus integrantes mayores de edad perciban ingresos principalmente informales, y sus ingresos formales no superan el aporte que recibirían si estuviera en el primer grupo. Deben tener Registro Social de Hogares.

Tercer grupo 

  • Hogares que tengan Registro Social de Hogares y en que al menos uno de sus integrantes debe: Tener 65 años o más de edad y ser beneficiario de la Pensión Básica Solidaria de Vejez.
  • Ser beneficiario de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez.
  • Ser beneficiario del Aporte Previsional Solidario (APS), siempre que la pensión completa que reciban (incluyendo el APS), sea igual o inferior a lo que reciben los beneficiarios de PBSV del mismo tramo de edad.

 


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